- Detalles
“Por la cual se revoca en todas sus partes la Resolución No. 01293 del 18 de octubre de 2022”
EL SECRETARIO DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
En el ejercicio de sus facultades legales que le confiere la resolución 009 de enero 10 de 2008, el artículo 22 de la ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, manual único del sector educación
C O N S I D E R A N D O
a.- Que el artículo 22 de la ley 715 de 2001, regula la procedencia de los traslados de los docentes y directivos docentes, y establece las condiciones que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea en la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación.
b.- Que el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 019571 del 5 de octubre del 2022 “por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y se dictan otras disposiciones”.
c.- Que en la Resolución 019571 del 5 de octubre del 2022 En su “Artículo 2. Consideración especial al reporte de vacantes para traslados ordinarios. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación no podrán afectar mediante el proceso ordinario de traslados, el número de vacantes ofertadas para zonas rurales y no rurales en el marco de las convocatoria N°. 2150 al 2237 de 2021 y 2316 de 2022 de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, las cuales se encuentran en desarrollo”.
d.- Que la Secretaría de Educación del Departamento del Guaviare, expidió la Resolución N° 01293 del 18 de octubre del 2022 “Por la cual se convoca y se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslado de Docentes y Directivos Docentes con Derechos de Carrera”
e.- Que en el Artículo Cuarto de la Resolución N° 01293 del 18 de octubre del 2022, se relacionaron las plazas docentes y directivos docentes, sujetas a los traslados ordinarios; plazas que fueron reportadas en el marco de las convocatorias N°. 2150 al 2237 de 2021 y 2316 de 2022 de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC., las cuales se encuentran en desarrollo.
Continuación Resolución N° 00001545
Consideraciones del Despacho
El Despacho considera revocar la Resolución antes mencionada, teniendo en cuenta que no cumple con lo establecido en Artículo dos de la Resolución N° 019571 del 5 de octubre del 2022; toda vez que las plazas se encuentran reportadas en los procesos que se adelanta por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC., para concurso de mérito.
f.- Que teniendo en cuenta las consideraciones previas, es necesario revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 01293 del 18 de octubre del 2022 “Por la cual se convoca y se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslado de Docentes y Directivos Docentes con Derechos de Carrera”
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 01293 del 18 de octubre del 2022, de conformidad con expuesto en la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
¡COMUNIQUESE Y CÚMPLASE!
Dado en San José del Guaviare, a los 22 nov 2022
Ver Resolución N° 01545
Luis Carlos Granados Gomez
Secretario de Educación Departamental
- Detalles
Teniendo en cuenta que la Gobernación del Guaviare realizó transferencias de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - Fome destinados a la compra de motobombas, electrobombas, elementos de bioseguridad, combustible y adecuaciones locativas, en procura del fortalecimiento de los protocolos de bioseguridad y adecuaciones locativas como apoyo a las instituciones educativa que regresaron al aula e implementaron el esquema de presencialidad bajo la aplicación de la resolución 777 de 2021, directiva 05 de 2021 y circular 021, según resoluciones 2021, 2516 y 2517 FF de 2021, recursos tienen una vigilancia especial, me permito solicitarles su valiosa colaboración a fin de diligenciar el formato Excel anexo, registrando en la columna “E”, de la tabla; el total comprometido o ejecutado a septiembre 30 del presente año.
La información se requiere de forma inmediata ya que fue solicitada por el Ministerio de Educación Nacional, a través de la oficina de monitoreo y control, según oficio 2022-EE-251081 del 11 de los corrientes y firmado por Nohelia Martínez Hernández, Subdirectora Técnica y debe reportada por ésta Secretaría a más tardar el 25 de los corrientes.
En el archivo anexo al presente documento contiene tres hojas (una por cada resolución: de transferencia), en cada una de ellas favor ubicar el nombre de la institución educativa, puede usar el — filtro para ello, y registra en la comuna “E” el monto ejecutado a septiembre 30 de la resolución: — correspondiente.
La información debe ser remitida, dando cumplimiento al Decreto 1075 de 2021 en su artículo: 2,3,1,6,3,18, en el mismo formato enviado, a los correos institucionales Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a más tardar el día 19 de octubre de 2022.
Incumplimiento a la presente solicitud. constituye falta disciplinaria que dará lugar al reporte a la oficina de control interno disciplinario.
Ver Resolución Completa.
Anexo 1 | Anexo 2
Luis Carlos Granados Gomez
Secretario de Educación Departamental
- Detalles
RESOLUCION N°. 00928
Por la cual se otorga un reconocimiento
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
En uso de sus atribuciones legales que le confiere
la resolución No. 009 de 10 de enero de 2008.
CONSIDERANDO
a.- Que es voluntad de la Secretaria de Educación Departamental , reconocer y exaltar a las personas naturales y jurídicas que se destacan por su trayectoria académica, administrativa, y otros aportes a la Educación;
b.- Que que el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORENO CARO, identificado con la cédula N° 11380214, vinculado desde el 1° de abril de 1990, como Rector en la Institución Educativa Santander, generando procesos transformadores y de formación pedagógica para los docentes y educandos de esa institución.
c.- Que la Secretaria de Educación Departamental, considera que el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORENO CARO, adscrito a esta Secretaría, con su extensa trayectoria en el servicio docente, por más de 25 , que con entrega y compromiso ha brindado a la educación de muchas generaciones de jóvenes guaviarenses.
d.- En virtud de lo anterior, es menester de la Secretaria de Educación exaltar tan significativa labor y proceder al reconocimiento de la labor desempeñada por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORENO CARO que contribuye al posicionamiento y buen nombre de esta Institución Educativa, de sus docentes, estudiantes y graduados; para lo cual considera acorde con la autonomía y los objetivos que rigen la labor docente, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO:. Reconocer y resaltar al Licenciado RAFAEL ANTONIO MORENO CARO, identificado con la cédula N° 11380214, por su gran labor , el esfuerzo y la dedicación durante más de 25 años que con entrega y compromiso ha brindado a la educación de muchas generaciones de jóvenes guaviarenses.
ARTICULO SEGUNDO: Hacer entrega de esta Resolución y placa de reconocimiento en la inauguración de las mejoras realizadas en la Institución Educativo Santander.
ARTÍCULO TERCERO: Dar traslado de la presente resolución a la hoja de vida del Rector y publicar en la pagina web de la Secretaria para conocimiento de la comunidad educativa.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San José del Guaviare, a los 2 días del mes de diciembre del 2021
ALEXANDRA RAYO MARTINEZ
Secretaria de Educación Departamental
Ver Documento Completo
- Detalles
POR LA CUAL SE REALIZA LA TERCERA CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN Y POSTULACIÓN A CRÉDITOS CONDONABLES, A TRAVÉS DEL FONDO PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, TÉCNICA Y TECNOLÓGICA, DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE – FESS...
Ver Documento Completo
Luis Carlos Granados Gomez
Secretario de Educación Departamental
- Detalles
RESOLUCION No. 0690 DE 2021
Por la cual se convoca y se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslado de Docentes y Directivos Docentes con Derechos de Carrera
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
En el ejercicio de sus facultades legales que le confiere la resolución 009 de enero 10 de 2008, el artículo 22 de la ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, manual único del sector educacion
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 22 de la ley 715 de 2001, regula la procedencia de los traslados de los docentes y directivos docentes, y establece las condiciones que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea en la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación.
Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes se encuentra reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamento del Sector Educación, en el Libro 2, parte 4, Titulo 5, Capitulo 1, donde el artículo 2.4.5.1.2, numeral 1° consagra como responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional fijar cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las entidades territoriales certificadas procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicio educativo así lo demanden.
Que el mismo artículo 2.4.5.1.2 consagra como responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación, en el marco del proceso ordinario de traslado: I) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos, ll) convocar a los educadores de su jurisdicción que deseen participar en el referido proceso, III) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes y IV) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiados con el traslado.
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: Téngase el presente cronograma de actividades y fechas para el proceso ordinario de traslado de Docentes y Directivos Docentes del Departamento del Guaviare, Docentes y Directivos Docentes interesados de otras Entidades Territoriales Certificadas. En concordancia con la Resolución N° 019177 del 8 de octubre 2021, expedida Por el Ministerio de Educación Nacional, por la cual fija cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes, con derecho de carrera, el cual debe ser adelantado por las entidades territoriales certificadas en educación durante lo que resta del presente año 2021 y concluir antes de iniciar las semanas lectivas del año académico 2022:
ACTIVIDAD |
FECHA |
Revisión y consolidación de las vacantes definitivas detallando la información pertinente: localización, institución, sede, cargo directivo docente o docente (rector director rural coordinador), docente de aula (de primaria, preescolar, primaria o área de conocimiento) o docente orientador, según nivel , ciclo o área de conocimiento , Establecimiento Educativo PDET, Escuela Normal Superior , Grupos Étnicos |
Hasta el 8 de Octubre de 2021 |
Expedición del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados por parte de la entidad territorial certificada. |
Hasta el 15 de Octubre de 2021 |
Publicación en página web de la entidad territorial certificada en educación y envió al Ministerio de Educación Nacional del acto Administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados. |
Hasta el 20 de Octubre de 2021 |
Difusión de la convocatoria del proceso ordinario de traslados, a través de la página web de la correspondiente ETC |
Desde el 21 de Octubre al 12 de Noviembre de 2021 |
Adición de vacantes definitivas generadas con corte al 30 de Octubre de 2021, mediante expedición del correspondiente acto administrativo de modificación |
Del 2 al 5 de Noviembre de 2021 |
Periodo de inscripción de los docentes y directivos docentes al proceso ordinario de traslado. |
Del 16 al 30 de Noviembre de 2021 |
Publicación de lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado, a través de la página web de la correspondiente ETC |
13 al 17 de Diciembre de 2021 |
Expedición de los actos administrativos de traslado y comunicación al respectivo educador, cuando son al interior de la misma entidad territorial. Comunicación del traslado al educador que sea de otra entidad territorial para efecto de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en su entidad de origen |
Del 20 de Diciembre de 2021 al 07 de Enero de 2022 |
Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios. |
Hasta máximo el 14 de enero de 2022 |
Parágrafo. 2 En el proceso ordinario de traslado contará con el apoyo del Comité Directivo conformado:
- Secretario de Educación Departamental
- Líder de Planeación
- Líder de Calidad
- Líder de Cobertura
- Líder Administrativa y Financiera
- Oficina de Inspección y vigilancia
- Profesional universitario de asuntos legales
ARTICULO SEGUNDO: Criterios para la inscripción en el proceso de traslado ordinario.
- Lapso mínimo de un (1) año de Permanencia del aspirante en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como Docente o Directivo Docente.
- Postulación a vacantes del mismo perfil y nivel académico.
- Diligenciar el formato de solicitud de traslados proceso ordinario año 2021
ARTICULO TERCERO: Criterios para la decisión del traslado.
- Obtención de reconocimientos, permisos o estímulos por la gestión pedagógica.
- Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante.
- Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley.
- Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptara la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, el nominador adoptara la decisión del caso.
ARTICULO CUARTO: Relación de plazas docentes y directivos docentes a las que pueden acceder para los traslados ordinarios de acuerdo a lo reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional.
INSTITUCION EDUCATIVA |
REPORTE PLAZAS DOCENTES PARA TRASLADOS ORDINARIOS 2022 |
|||||||||||||||||
PREESCOLAR |
PRIMARIA |
INGLES |
CASTELLANO Y LITE. |
MATEMATICAS |
FISICA-MATEMATICOS |
CIENCIAS SOCIALES |
CIENCIAS NATURALES |
INFORMATICA |
EDUCACION ARTISTICA-MÚSICA |
EDUCACION ARTISTICA-DANZAS |
EDUCACION ARTISTICA-ARTES PLASTICAS |
FILOSOFIA |
EDUCACION FISICA |
ORIENTADORES-PSICOPEDAGOGOS |
QUIMICA |
AGRONOMO |
||
SAN JOSE |
SANTANDER |
|
|
|
|
1 |
|
|
|
1 |
|
|
1 |
|
|
1 |
1 |
|
CONCENTRACION DE DESARROLLO RUAL |
|
|
1 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
JOSE CELESTINO MUTIS |
|
|
1 |
|
|
3 |
|
|
1 |
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
MANUELA BELTRAN |
|
|
2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
|
1 |
|
1 |
|
|
|
|
|
ALFONSO LOPEZ PUMAREJO |
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
SUBTOTAL |
0 |
|
4 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
2 |
0 |
1 |
2 |
1 |
0 |
2 |
3 |
0 |
INSTITUCION EDUCATIVA |
REPORTE PLAZAS DOCENTES PARA TRASLADOS ORDINARIOS 2022 |
|
|||||||||||||||||
PREESCOLAR |
PRIMARIA |
INGLES |
CASTELLANO Y LITE. |
MATEMATICAS |
FISICA-MATEMATICOS |
CIENCIAS SOCIALES |
CIENCIAS NATURALES |
INFORMATICA |
EDUCACION ARTISTICA-MÚSICA |
EDUCACION ARTISTICA-DANZAS |
EDUCACION ARTISTICA-ARTES PLASTICAS |
FILOSOFIA |
EDUCACION FISICA |
ORIENTADORES-PSICOPEDAGOGOS |
QUIMICA |
AGRONOMO |
|||
EL RETORNO |
LATORRE GOMEZ |
0 |
1 |
2 |
|
2 |
1 |
|
|
|
1 |
|
|
|
1 |
1 |
1 |
2 |
|
LA LIBERTAD |
0 |
|
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
||
SAN ISIDRO 1 |
0 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
SUBTOTAL |
0 |
1 |
3 |
0 |
3 |
2 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
2 |
2 |
||
CALAMAR |
CARLOS MAURO HOYOS |
3 |
10 |
2 |
|
1 |
2 |
1 |
|
|
|
1 |
|
1 |
2 |
1 |
1 |
2 |
|
DAMAS |
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
||
SUBTOTAL |
3 |
10 |
3 |
1 |
1 |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
3 |
1 |
1 |
2 |
||
MIRAFLORES |
MARIA AUXILIADORA |
1 |
|
|
1 |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
FRANCISCO DE PAULA SANTANDER |
|
|
1 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
CAÑO TIGRE |
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
CRISTO REY |
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
SUBTOTAL |
1 |
0 |
1 |
2 |
2 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
||
|
|
||||||||||||||||||
TOTAL |
4 |
11 |
11 |
5 |
9 |
9 |
3 |
2 |
2 |
1 |
2 |
2 |
2 |
4 |
4 |
6 |
5 |
||
REPORTE PLAZAS DIRECTIVOS DOCENTES PARA TRASLADOS 2021-2022 |
|
||||||
MUNICIPIO |
INSTITUCION EDUCATIVA |
||||||
COORDINADOR |
RECTOR |
DIRECTOR RURAL |
TOTAL |
||||
SAN JOSE |
CONCENTRACION DE DESARROLLO RURAL |
1 |
|
|
1 |
||
SANTANDER |
1 |
|
|
1 |
|||
GUACAMAYAS |
|
|
|
0 |
|||
MANUELA BELTRAN |
3 |
|
|
3 |
|||
SUBTOTAL |
5 |
|
|
5 |
|||
|
|
||||||
CALAMAR |
INACAMAHO |
1 |
|
|
1 |
||
SUBTOTAL |
1 |
|
|
1 |
|||
|
|
||||||
TOTAL |
6 |
|
|
6 |
ARTÍCULO QUINTO: Notificaciones o comunicaciones de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos que se expidan dentro del presente proceso, se harán por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 4 del 491 de 2020. En caso contrario se hará de conformidad con lo previsto por el articulo 61 y siguientes de la ley 1437 de 2011
ARTICULO SEXTO: Constancia de Presentación. El rector o director rural del establecimiento estatal que sea receptor del educador objeto del traslado, deberá expedir la correspondiente constancia de presentación de dicho servidor y remitirla a la Secretaria de Educacion de la respectiva Entidad Territorial Certificada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al inicio del calendario académico del año 2022. Dicha constancia deberá contener por lo menos, el nombre completo del educador, documento de identidad, fecha de presentación y las observaciones que el rector o director rural considere pertinentes
ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ALEXANDRA RAYO MARTINEZ
Secretaria de Educacion Departamental
Proyectó |
Alberto Arturo Restrepo Salinas |
Profesional Asuntos Legales |
|
Revisó |
Martha Judith Hernández Moreno |
Líder Planta de Personal |
|
Revisó |
Julieta Mendoza Chequemarca |
Líder Área Administrativa y Financiera |
- Detalles
“Por la cual se crea el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del Programa de Alimentación Escolar- PAE”
El SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la ley 115 de 1994, ley 715 e 2001 y sus decretos reglamentarios.
CONSIDERANDO
- Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 67 define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;(…)”, asimismo, establece de manera clara que “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.”, el que se vincula con el artículo 44 superior referente a los derechos fundamentales de los niños.
- Que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), como norma rectora, fija y establece que la educación es un proceso integral permanente de formación personal, cultural y social, que involucra los derechos y deberes, fundamentando este servicio en los principios establecidos en la Carta Política. Igualmente determina el alcance del servicio educativo, el que comprende todo un conjunto normativo, curricular, funcional y de recursos de toda índole, con el fin de “alcanzar los objetivos de la educación”, determinando de la misma manera la concurrencia de las entidades territoriales a las que les fija funciones claras
- Que el numeral 5 del artículo 2.3.10.2.1 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- define los «Lineamientos Técnicos - Administrativos» como el «documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del Programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo» y establece en su artículo 2.3.10.3.1 que esos lineamientos contendrán además «los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las Entidades Territoriales, los actores y los operadores de este Programa».
- Que el Programa de Alimentación Escolar -PAE, es una estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludable.
- Que se hace necesario la ejecución del Programa de Alimentación Escolar para contribuir con la permanencia de los niños, niñas y jóvenes más vulnerables en el sistema escolar, promover la implementación de proyectos pedagógicos transversales en estilos de vida saludables; ofrecer complemento alimentario que porte los requerimientos de energía, macronutrientes y micronutrientes de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Educación.
- Que según los artículos 16,17,18 y 19 de la ley 1176 de 2007, en lo referente al programa de Alimentación Escolar -PAE, las responsabilidades y funciones en relación con la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en condiciones de eficiencia y calidad se encuentran cargo de todos los actores del sistema y la ejecución de recursos, de conformidad con las normas que regulan el Sistema General de Participaciones y demás normas que regulan su financiación. En este sentido, los actores del Programa deben actuar en procurar el cumplimiento de los objetivos del PAE, las normas, los lineamientos técnicos-administrativos, las condiciones de operación y los estándares que lo regulan, la defensa del interés general, el presupuesto publico y los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes (art.2.3.10.4.5. Decreto 1075 de 2015).
- Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender; emitió la Resolución No. 00335 de 2021, “Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE.”
- Que la Resolución No. 00335 del 23 de diciembre de 2021 dispone en el Titulo IV, de los ejes estructurales lo cuales, establecen los mecanismos de control y seguimiento del PAE; para lo cual, el literal III del Eje de cobertura señala:
“(...) Para el desarrollo organizado y participativo de la planeación y el seguimiento debe conformarse en cada ETC un Comité Territorial de Planeación y Seguimiento (CTPS), definido y determinado en su estructura y funciones en el Anexo Técnico Administrativo y Financiero que forma parte integral de los presente lineamientos y con observancia del Decreto 1852 de 2015, que adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación (...)”
- Que la Secretaría de Educación Departamental del Guaviare requiere conformar EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE, como “El espacio donde la respectiva entidad contratante realiza el seguimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en los departamento o municipios según sea el caso, además de proponer acciones para el mejoramiento de la operación y articular acciones entre los diferentes actores o instituciones”
- Que la Entidad Territorial Certificada (ETC) debe crear el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento PAE mediante acto administrativo; el cual, debe contener entre otros aspectos sus integrantes, responsabilidades, alcance y/o funciones tanto para la planeación como para el seguimiento que deben efectuar. La dependencia encargada de coordinar la implementación y ejecución del PAE en cada ETC es través del líder o coordinador del equipo PAE quien deberá convocar y presidir una reunión de planeación de la operación del PAE en el mes de agosto de cada vigencia, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran suscribiendo en cada caso acta como soporte de su realización.
- Que con fundamento en lo establecido en el presente acto administrativo se busca crear EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE 2022, con el objetivo de coadyuvar a la ejecución idónea y eficaz del Programa de Alimentación Escolar, buscando contribuir con la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema escolar, en el marco de la Resolución 00335 de 23 de diciembre de 2021 emitida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender; “«Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE »
- Que, este despacho en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Crear, EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE para la vigencia 2022 en el Departamento del Guaviare, con el fin de realizar seguimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar PAE, proponer acciones para el mejoramiento de la operación y articular acciones entre los actores e instituciones educativas.
PARÁGRAFO: EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE no suplirá la acción de la supervisión designada, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los contratos para la operación del PAE.
ARTICULO SEGUNDO: INTEGRANTES DEL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE
- Secretario (a) de Educación
- Directivo (a) o líder del PAE
- Directivo (a) o líder de cobertura educativa
- Directivo (a) o líder de planeación educativa
- Directivo (a) o líder de contratación de la entidad territorial
- Delegado (a) de la entidad territorial de salud
- Delegado (a) de las secretarías de agricultura o de las secretarías desarrollo económico
ARTICULO TERCERO: REUNIONES. El Comité de Seguimiento Operativo Departamental se reunirá en el mes de agosto de cada vigencia, para generar el proceso de evaluación de la ejecución de la operación del programa y la formulación del proceso de contratación de la siguiente vigencia y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y se suscribirá un acta como soporte de su realización.
ARTICULO CUARTO: EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE, deberá decidir sobre los siguientes aspectos.
- Priorización de sedes educativas y grados, realizando los ajustes pertinentes en el marco de su autonomía.
- Definición del responsable de la configuración de la estrategia en el SIMAT y de su actualización permanente
- Definición de las modalidades de atención y los tipos de complemento.
- Proyección de recursos para implementación del PAE y definición de las fuentes de financiación.
- Plan de trabajo y cronograma para la contratación de la operación del PAE, con el inicio del calendario académico, la fecha de inicio de operación del PAE, cronograma de proceso contractual.
- Plan de trabajo y cronograma para la contratación del equipo PAE, garantizando la oportunidad para el desarrollo de la etapa de planeación, operación y seguimiento.
ARTICULO QUINTO: Ordenar publicación a través de la página de la secretaria de Educación.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San José del Guaviare a los 24, días del mes de 2022
Ver Circular No 0775
Luis Carlos Granados Gómez
Secretario de Educación Departamental
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Mediante el cual se establece el Proceso de Gestión de la Cobertura del Servicio Educativo en la Secretaría de Educación del Departamento del Guaviare para la vigencia 2022.
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente las que confiere el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, el artículo 6 de la Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, Resolución Ministerial 7797 de 2015, y
Leer más: RESOLUCION Nº 241 de 2021 - Proceso de Gestión de la Cobertura del Servicio Educativo
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De manera atenta me permito infórmale que mediante resolución 029 del 23 de mayo de 2022, suscrita de manera conjunta con el señor Alcalde, se traslado de manera temporal el puesto de votación y zona en las diferentes Instituciones Educativas, para las Elecciones de Presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2022 – 2026 Primera y Segunda vuelta en los siguientes lugares en los municipios de san José del Guaviare – Guaviare:
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Luis Carlos Granados Gomez
Secretario de Educación Departamental
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POR MEDIO DE LA CUAL SE ORGANIZA EL PROCESO DE EVALUACION ANUAL DE DESEMPEÑO LABORAL 2021 DIRIGIDO A DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES VINCULADOS AL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, REGIDOS POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002.
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6 de la ley 715 del 2001, las demás normas constitucionales, legales y
CONSIDERANDO
- A. Que la Constitución Política de Colombia CPC en su artículo 67 señala que "le corresponde al Estado velar por la calidad de la educación, el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los estudiantes"
- B. Que la CPC articulo 68 hace referencia a que la "enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad, ética y pedagógica"
C Que la ley 115 de 1994, dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación docente y directivos docentes hace parte del sistema de evaluación de la calidad educativa ... "El sistema diseñará y aplicará criterios para evaluar la calidad de la educación, de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional de los docentes y los directivos docentes.
- D. Que la Ley 715 de 2001, asigna al estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público, y determina además que el "desempeño de los rectores y directivos será evaluado por el departamento, distrito o municipio certificado, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el gobierno nacional.
- E. Que el Decreto Ley 1278 de 2002, artículo 29 establece que la evaluación anual de los docentes y directivos docentes, se regirá por los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, participación, confiabilidad, concurrencia y universalidad.
- F. Que en sesión de la comisión nacional del servicio civil realizada el día 31 de enero de 2008 y comunicado del MEN mediante oficio 001474 de la misma fecha, aprobó los protocolos con los cuales se debe evaluar a partir de 2008, el desempeño laboral de los docentes y directivos docentes.
- Que el artículo 1 O literal a) del decreto 3782 de 2007 fija entre las responsabilidades de las secretarias de educación de las entidades las de “organizar y divulgar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de su jurisdicción”
Por lo anterior expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adelantar el proceso de evaluación anual del desempeño de los docentes y directivos docentes en el Departamento del Guaviare de conformidad con los decretos 1278 de 2002 y 3782 de 2007.
ARTICULO SEGUNDO: Establecer el cronograma de actividades que permita dar cumplimiento a lo establecido en los decretos 1278 de 2002 y 3782 de 2007 en lo que respecta al proceso de evaluación anual del desempeño de los docentes y directivos docentes pertenecientes a las instituciones educativas para el año lectivo 2020.
ARTICULO TERCERO: El proceso es abierto y de obligatorio cumplimiento para los docentes y directivos docentes a evaluar, de igual manera su ejercicio es obligatorio para el personal de la Secretaría de Educación Departamental, quienes se sujetarán al siguiente cronograma de ejecución de las actividades a desarrollar dentro del proceso evaluativo.
ACTIVIDAD |
FECHA |
DESCRIPCIÓN |
RESPONSABLE |
Hacer entrega de los protocolos a seguir en el proceso de evaluación anual del desempeño para docentes y directivos |
05 de marzo de 2021 |
Se hará entrega de los protocolos en medio magnético de, los decretos 1278 de 2002 y 3782 del 2007 y/o ingresar a www.sedguaviare.gov.co |
Área de Calidad Educativa |
Socializar acto administrativo por medio del cual se establece la organización del proceso de evaluación anual del desempeño de docentes y directivos docentes |
05 de marzo al 02 de abril de 2021 |
Publicación pagina WEB de la SED. www.sedguaviare.gov.co |
Rectores , directores rurales y personal de la Secretaria de Educación Departamental |
Concertación del proceso de evaluación del desempeño en sus competencias funcionales y comporta mentales
|
Entre el 13 de marzo y el 31 de marzo del 2021 |
Elaborar actas de concertación de compromisos, estas debe de ir firmadas por los intervinientes en el proceso. |
Rectores , directivos rurales y personal de la Secretaria de Educación Departamental |
Organización y estudio de las carpetas con evidencias documentales y testimoniales ( hojas de vida evaluadas )
|
Desde el 02 abril de 2021 al 15 de octubre de 2021 |
Guardar archivo por cada docente y directivo docente |
Rectores, directivos rurales y personal encargado del proceso de evaluación |
Entrevista
|
Del 18 de octubre al 05 de noviembre de 2021 |
Enviar citaciones previas a cada uno de los docentes o directivos materia del proceso de evaluación anual del desempeño |
Rectores directivos rurales y personal encargado del proceso de evaluación |
Resultados
|
Entre el 12 y 26 de noviembre de 2021 |
Notificar resultados a cada uno de los docentes o directivos docentes, materia del proceso de evaluación anual del desempeño |
Rectores , directivos rurales y personal de la Secretaria de Educación Departamental |
Recursos
|
A partir de la notificación de los resultados de la evaluación |
Contra la decisión proferida procederá los recursos de reposición en subsidio de apelación dentro de los 5 días siguientes a la notificación de los resultados de la evaluación |
La resolución de notificación de los recursos interpuestos en contra de los resultados obtenida, será tramitada y resueltos a través de la oficina talento humano. |
Informe Final del Proceso de Evaluación |
Del 26 de noviembre al 6 de diciembre de 2021 |
Presentar en medio físico y magnético al área de la calidad educativa de la SED, el reporte definitiva del proceso de evaluación del desempeño 2020 |
Directivos Docentes |
Revisión y consolidación de los resultados de la evaluación |
Desde el 09 de diciembre Del 2021 al 17 de enero de 2022 |
Revisión de los aspectos evaluados de acuerdo a la guía 31 y consolidación de cada una de las evaluaciones. |
Área de Calidad Educativa |
Revisión y consolidación de los resultados de la evaluación de desempeño a la oficina de talento humano de la SED. |
Del 17 de enero al 04 de febrero de 2022 |
Entregar los consolidados de evaluación de desempeño a docentes y directivos docentes, a la oficina de talento humano de la SED. |
Área de Calidad Educativa |
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en san José del Guaviare, a los 23 días del mes de febrero del de 2021
Atentamente
JORGE ALEXANDER QUEVEDO HERRERA
Secretario de Educación Departamental
Revisó |
Jorge Alexander Quevedo Herrera Secretario de Educación Departamental |
Proyectó: |
Julio Cesar Arias Profesional Especializado |
Digito |
María Amparo Maya |
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Mediante el cual se establece el Proceso de Gestión de la Cobertura del Servicio Educativo en la Secretaría de Educación del Departamento del Guaviare para la vigencia 2023.
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente las que confiere el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, el artículo 6 de la Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, Resolución Ministerial 7797 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que, la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la Sociedad y la familia.....
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Luis Carlos Granados Gomez
Secretario de Educación Departamental
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Por medio del cual se modifica el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos Educativos Estatales de educación Preescolar, Básica y media del Departamento del Guaviare.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, y
Leer más: RESOLUCIÓN No 015 de 2021 - modificación del Calendario Académico para el año 2021
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RESOLUCIÓN NUMERO No. 00000947
Por medio del cual se establece el Calendario Académico para el año 2022 en los establecimientos Educativos Estatales de educación Preescolar, Básica y media del Departamento del Guaviare.
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Luis Carlos Granados Gómez
Secretario de Educación Departamental
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Por medio del cual se establece el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos Educativos Estatales de educación Preescolar, Básica y media del Departamento del Guaviare.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las secretarias de Educación Departamentales y distritales, entre otras funciones la de organizar el servicio educativo estatal
Que el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente e Incluye en esta, lo dispuesto en los decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007 con respecto a la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de los Directivos Docentes y Docentes y el calendario académico de los establecimientos de educación oficial administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados.
Que el Artículo 2.4.3.4.1. Calendario académico. Del decreto único reglamentario 1075 de 2015 y atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el Título, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de Iniciación y finalización de las siguientes actividades: Para docentes y directivos docentes: a) Cuarenta (40) semanas Trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales; b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y c) Siete (7) semanas vacaciones. Para estudiantes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos periodos, b) Doce (12) semanas de receso estudiantil
Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, se debe incluir en el Calendario Académico de los establecimientos de educación oficial, como parte del receso escolar y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, que para el año 2021 es del 11 al 17 de octubre.
Leer más: Resolución No. 0569 DE 2020 - Calendario Académico para el año 2021
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RESOLUCIÓN N° 00000036
POR MEDIO DE LA CUAL SE ORGANIZA EL PROCESO DE EVALUACIÓN ANUAL DE DESEMPEÑO LABORAL 2022 DIRIGIDO A DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES VINCULADOS AL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, REGIDOS POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002.
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Luis Carlos Granados Gómez
Secretario de Educación Departamental
Resolución No 555 de 2020 - por la cual se establece el proceso ordinario de traslados año 2020-2021
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Por lo cual se convoca y se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslado de Docentes y Directivos Docentes con Derechos de Carrera del Departamento del Guaviare y de otras entidades territoriales interesados.
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RESOLUCIÓN No. 00000034
“Por medio de la cual se determina costos y autoriza el cobro de tarifas educativas por concepto de derechos académicos y servicios complementarios, cobros periódicos y otros cobros en las Instituciones Educativas oficiales del Departamento del Guaviare para el año lectivo 2022”
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Luis Carlos Granados Gómez
Secretario de Educación Departamental
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“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA APERTURA DE LA EDUCACIÓN MEDIA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA HELENA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE”
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el estado es responsable de la prestación del servicio educativo.
En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación –como derecho y servicio público con función social- en estos términos:
“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.
Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)
Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado
artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como, los recursos y métodos educativos.
Que la Institución Educativa Santa Helena fue creada mediante resolución No. 1411 del 2 de septiembre de 2003.
Que mediante resolución No. 1547 del 14 de noviembre de 2000, fue aprobado el plan de estudios de la Institución Educativa Santa Helena.
Que mediante oficio del 5 de agosto de 2020 allegado por el Líder del Área de cobertura informa lo siguiente:
“La planta docente asignada por el Ministerio de Educación Nacional resulta insuficiente para atender la demanda de cupos educativos, resultando perjudicado los niños y niñas de las zonas dispersas, por ello en octubre de 2019, se elaboro un estudio de insuficiencia que evidenciaba la necesidad de contratación de un operador.
El 23 de enero de este año 2020, se suscribió contrato 001 con la diocesis del Guaviare, cuyo objeto fue contratación para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas en algunas Instituciones Educativas Oficiales del Departamento del Guaviare, para la vigencia 2020, dando estricto cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional, al Proyecto Educativo Comunitario y a las normas que regulan la educación y la prestación del servicio educativo en Colombia.
La dinámica de movimiento poblacional ubica la región del Guayabero en el caserío de cachicamo, donde se encuentra la I. E. Santa Helena, la necesidad imperiosa de aprobación de la Educación media basado en:
- Prevención de reclutamiento de menores, debido a la presencia permanente de grupos de disidencia de las FARC.
- Existen 12 niños que terminaron el grado 9° y la única posibilidad de continuar sus estudios es la oferta educativa de la educación media en la sede principal de la I.E Santa Helena.
- El departamento del Guaviare, se comprometió con la iniciativa de PDET de apertura de la educación media, como garantía del derecho a la educación de los NNJA de la región.
En la sección 5 del Decreto 1851 de 2015, cuyo tema hace referencia a la contratación para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas, establece que el operador con base en su experiencia acompaña y apoya la ejecución del PEI, de la institución educativa involucrada para la atención a los niños.
Por lo anterior, es la Secretaria de Educación quien impone el proyecto educativo institucional y la cantidad de niños a atender, ello quiere decir, que el operador no esta obligado a presentar el plan de estudios para atender a los niños, si no que se obliga a atender lo que la entidad diga.”
Que es deber de la Secretaría de Educación Departamental, garantizar el derecho a la educación a todos los niños, niñas y jóvenes del departamento del Guaviare y atender las alertas tempranas que emite la Defensoría del Pueblo en marco de la prevención del reclutamiento forzado.
Que, en mérito de los considerandos anteriores, la Secretaria de Educación del Departamento del Guaviare,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Autorizar la apertura de la educación media en la Institución Educativa Santa Helena, con código DANE no. 295001003402.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar por conducto de la oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Departamental, la presente resolución al director de la Institución, anunciándoles que contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificaciones personal, o dentro de los diez ( 10) días siguientes a ella, ante la secretaria de Educación Departamental, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San José del Guaviare a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2020.
JORGE ALEXANDER QUEVEDO HERRERA
Secretario de Educación Departamental
Revisó |
Área de Cobertura e Inspección y Vigilancia.
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Proyecto |
Área de Cobertura e Inspección y Vigilancia.
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RESOLUCIÓN No. 00000035
“Por medio de la cual se establece el Cronograma de actividades por parte de la Secretaria de Educación del Guaviare, para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, Apertura de Niveles, Grados o Ciclos en Instituciones o Centros Educativos Oficiales y Privados y la renovación de Programas para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Educación Formal en el Departamento del Guaviare Calendario A año lectivo 2023.
Luis Carlos Granados Gómez
Secretario de Educación Departamental
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Por medio del cual se ajusta la resolución No 347 de 2020 en lo que respecta al Calendario Académico para el año 2020 en los establecimientos Educativos Estatales de educación Preescolar, Básica y media del Departamento del Guaviare, con motivo del COVID-19
Leer más: Resolución No 0443 de 2020 - modificación calendario academico
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Resolución No 1039 del 2021
"Por la cual se hacen unos traslados dentro de la Planta global del personal Docente de la S.E.D., entre instituciones educativas del Departamento"
ALEXANDRA RAYO MARTINEZ
Secretaria de Educación Departamental
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POR MEDIO DE LA CUAL SE ORGANIZA EL PROCESO DE EVALUACION ANUAL DE DESEMPEÑO LABORAL 2020 DIRIGIDO A DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES VINCULADOS AL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, REGIDOS POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002.
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6 de la ley 715 del 2001, las demás normas constitucionales, legales y
CONSIDERANDO