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Miércoles 24 Abril 2024

RESOLUCION No. 0690 DE 2021

 

Por la cual se convoca y se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslado de Docentes   y Directivos Docentes con Derechos de Carrera

LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL

En el ejercicio de sus facultades legales que le confiere la resolución 009 de enero 10 de 2008, el artículo 22 de la ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, manual único del sector educacion

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 22 de la ley 715 de 2001, regula la procedencia de los traslados de los docentes y directivos docentes, y establece las condiciones que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea en la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación.

Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes se encuentra reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamento del Sector Educación, en el Libro 2, parte 4, Titulo 5, Capitulo 1, donde el artículo 2.4.5.1.2, numeral 1° consagra como responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional fijar cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las entidades territoriales certificadas procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicio educativo así lo demanden.

Que el mismo artículo 2.4.5.1.2 consagra como responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación, en el marco del proceso ordinario de traslado: I) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos, ll) convocar a los educadores de su jurisdicción  que deseen participar en el referido proceso, III) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes y IV) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiados con el traslado.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Téngase el presente cronograma de actividades y fechas para el proceso ordinario de traslado de Docentes y Directivos Docentes del Departamento del Guaviare, Docentes y Directivos Docentes interesados de otras Entidades Territoriales Certificadas. En concordancia con la Resolución N° 019177 del 8 de octubre 2021, expedida Por el Ministerio de Educación Nacional, por la cual fija cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes, con derecho de carrera, el cual debe ser adelantado por las entidades territoriales certificadas en educación durante lo que resta del presente año 2021 y concluir antes de iniciar las semanas lectivas del año académico 2022: 

ACTIVIDAD

FECHA

Revisión y consolidación de las vacantes definitivas detallando la información pertinente: localización, institución, sede, cargo directivo docente o docente (rector director rural  coordinador), docente de aula (de primaria, preescolar, primaria  o área de conocimiento) o docente orientador, según nivel , ciclo  o área de conocimiento , Establecimiento  Educativo PDET, Escuela Normal Superior  , Grupos Étnicos

 

Hasta el 8 de Octubre de 2021

Expedición del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados por parte de la entidad territorial certificada.

 

Hasta el 15 de Octubre de 2021

Publicación en página web de la entidad territorial certificada en educación y envió al Ministerio de Educación Nacional del acto Administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados.

Hasta el 20 de Octubre de 2021

 

Difusión de la convocatoria del proceso ordinario de traslados, a través de la página  web de la correspondiente  ETC  

Desde el 21 de Octubre  al 12 de Noviembre de 2021

Adición de vacantes definitivas generadas con corte al 30 de Octubre de 2021, mediante expedición del correspondiente acto administrativo de modificación 

Del 2 al 5 de Noviembre de 2021

Periodo de inscripción de los docentes y directivos docentes al proceso ordinario de traslado.

Del 16  al 30 de Noviembre de 2021

Publicación de lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado, a través de la página web de la correspondiente ETC

13 al 17 de Diciembre de 2021

Expedición de los actos administrativos de traslado y comunicación al respectivo educador, cuando son al interior de la misma entidad territorial.

Comunicación del traslado al educador que sea de otra entidad territorial para efecto de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en su entidad de origen

Del 20 de Diciembre de 2021 al 07 de Enero de 2022

Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios.

Hasta máximo el 14 de enero de 2022

Parágrafo. 2 En el proceso ordinario de traslado contará con el apoyo del Comité Directivo conformado:

  • Secretario de Educación Departamental
  • Líder de Planeación
  • Líder de Calidad
  • Líder de Cobertura
  • Líder Administrativa y Financiera
  • Oficina de Inspección y vigilancia
  • Profesional universitario de asuntos legales

 

ARTICULO SEGUNDO: Criterios para la inscripción en el proceso de traslado ordinario.

  1. Lapso mínimo de un (1) año de Permanencia del aspirante en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como Docente o Directivo Docente. 
  2. Postulación a vacantes del mismo perfil y nivel académico.
  3. Diligenciar el formato de solicitud de traslados proceso ordinario año 2021

 

ARTICULO TERCERO: Criterios para la decisión del traslado.

  • Obtención de reconocimientos, permisos o estímulos por la gestión pedagógica.
  • Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante.
  • Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley.
  • Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptara la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, el nominador adoptara la decisión del caso.

 

ARTICULO CUARTO: Relación de plazas docentes y directivos docentes a las que pueden acceder para los traslados ordinarios de acuerdo a lo reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional.

 

INSTITUCION EDUCATIVA

REPORTE  PLAZAS DOCENTES PARA TRASLADOS ORDINARIOS  2022

PREESCOLAR

PRIMARIA

INGLES

CASTELLANO Y LITE.

MATEMATICAS

FISICA-MATEMATICOS

CIENCIAS SOCIALES

CIENCIAS NATURALES

INFORMATICA

EDUCACION ARTISTICA-MÚSICA

EDUCACION ARTISTICA-DANZAS

EDUCACION ARTISTICA-ARTES PLASTICAS

FILOSOFIA

EDUCACION FISICA

ORIENTADORES-PSICOPEDAGOGOS

QUIMICA

AGRONOMO

SAN JOSE

SANTANDER

 

 

 

 

1

 

 

 

1

 

 

1

 

 

1

1

 

CONCENTRACION DE DESARROLLO RUAL

 

 

1

1

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

2

 

JOSE CELESTINO MUTIS

 

 

1

 

 

3

 

 

1

 

 

1

 

 

 

 

 

MANUELA BELTRAN

 

 

2

1

1

1

1

1

 

 

1

 

1

 

 

 

 

ALFONSO LOPEZ PUMAREJO

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

SUBTOTAL

0

 

4

2

3

4

1

2

2

0

1

2

1

0

2

3

0

 

 

INSTITUCION EDUCATIVA

REPORTE  PLAZAS DOCENTES PARA TRASLADOS ORDINARIOS  2022

 

PREESCOLAR

PRIMARIA

INGLES

CASTELLANO Y LITE.

MATEMATICAS

FISICA-MATEMATICOS

CIENCIAS SOCIALES

CIENCIAS NATURALES

INFORMATICA

EDUCACION ARTISTICA-MÚSICA

EDUCACION ARTISTICA-DANZAS

EDUCACION ARTISTICA-ARTES PLASTICAS

FILOSOFIA

EDUCACION FISICA

ORIENTADORES-PSICOPEDAGOGOS

QUIMICA

AGRONOMO

EL RETORNO

LATORRE GOMEZ

0

1

2

 

2

1

 

 

 

1

 

 

 

1

1

1

2

LA LIBERTAD

0

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

SAN ISIDRO 1

0

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

0

1

3

0

3

2

0

0

0

1

0

0

0

1

1

2

2

CALAMAR

CARLOS MAURO HOYOS

3

10

2

 

1

2

1

 

 

 

1

 

1

2

1

1

2

DAMAS

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

SUBTOTAL

3

10

3

1

1

2

1

0

0

0

1

0

1

3

1

1

2

MIRAFLORES

MARIA AUXILIADORA

1

 

 

1

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

 

 

1

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAÑO TIGRE

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRISTO REY

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

1

0

1

2

2

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

 

                                 

 

TOTAL

4

11

11

5

9

9

3

2

2

1

2

2

2

4

4

6

5

                                       

 

REPORTE  PLAZAS DIRECTIVOS DOCENTES PARA TRASLADOS 2021-2022                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

 

 
   

MUNICIPIO

INSTITUCION EDUCATIVA

     

COORDINADOR

RECTOR

DIRECTOR RURAL

TOTAL

   

SAN JOSE

CONCENTRACION DE DESARROLLO RURAL

1

 

 

1

   

SANTANDER

1

 

 

1

   

GUACAMAYAS

 

 

 

0

   

MANUELA BELTRAN

3

 

 

3

   

SUBTOTAL

5

 

 

5

   

 

       

 

   

CALAMAR

INACAMAHO

1

 

 

1

   

SUBTOTAL

1

 

 

1

   

 

       

 

   

TOTAL

6

 

 

6

   

 

ARTÍCULO QUINTO: Notificaciones o comunicaciones de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos que se expidan dentro del presente proceso, se harán por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 4 del 491 de 2020. En caso contrario se hará de conformidad con lo previsto por el articulo 61 y siguientes de la ley 1437 de 2011

 

ARTICULO SEXTO: Constancia de Presentación. El rector o director rural del establecimiento estatal que sea receptor del educador objeto del traslado, deberá expedir la correspondiente constancia de presentación de dicho servidor y remitirla a la Secretaria de Educacion de la respectiva Entidad Territorial Certificada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al inicio del calendario académico del año 2022. Dicha constancia deberá contener por lo menos, el nombre completo del educador, documento de identidad, fecha de presentación y las observaciones que el rector o director rural considere pertinentes 

 

ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

  

Ver documento completo

ALEXANDRA RAYO MARTINEZ

Secretaria de Educacion Departamental

 

 

 

Proyectó

Alberto Arturo Restrepo Salinas

Profesional Asuntos Legales

 

Revisó

Martha Judith Hernández Moreno

Líder Planta de Personal

 

Revisó

Julieta Mendoza Chequemarca

Líder Área Administrativa y Financiera

 

 

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