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CONTRATACIÓN PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PEDAGÓGICO CON IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS, EN EL MARCO DEL DECRETO 1851 DE 2015

La Secretaría de Educación Departamental invita a las Iglesias, Confesiones Religiosas y/o entidades que estas hayan erigido o fundado y que cuenten con reconocimiento legal, que quieran participar del proceso de contratación de la administración del servicio educativo para población rural dispersa en edad escolar del Departamento del Guaviare para la vigencia 2023; de acuerdo a lo previsto en el Articulo 2.3.1.3.5.1 del Decreto No.1851 de 2015 expedido por el Ministerio  de Educación Nacional,  para que presenten la manifestación de interés en participar del proceso y la documentación de cumplimiento de requisitos de acuerdo a lo siguiente:

  1. Demostrar trayectoria en el sector educativo, mediante la acreditación de una experiencia mínima de cinco (5) años en la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico en establecimientos educativos, o en la prestación del servicio educativo.
  2. Demostrar su idoneidad en la prestación del servicio de educación formal, en los términos del numeral 10 del artículo 2.3.1.3.1.5. del presente Decreto, y haber propendido por el mejoramiento continuo de la calidad educativa del establecimiento.

Parágrafo. Para acreditar la idoneidad de que trata el numeral 2º del presente artículo, a partir de la vigencia 2017, las iglesias y confesiones religiosas deberán demostrar que:

  1. a) Han prestado el servicio educativo dentro de la jurisdicción de la entidad territorial con la cual se celebrarán los contratos de que trata la presente Sección, a través de establecimientos educativos, privados u oficiales, y
  2. b) Que el establecimiento educativo haya obtenido resultados de calidad superiores al percentil 30 en los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación, en las áreas de lenguaje y matemáticas en las últimas pruebas de Estado SABER 3°, 5°, 9° y 11, de acuerdo con la publicación realizada por el ICFES.

Los documentos de orden legal relacionados con la capacidad y antecedentes serán solicitados a las Organizaciones Religiosas que cumplan con los requisitos exigidos, una vez se tenga la respectiva disponibilidad presupuestal.

La solicitud de manifestación de interés en participar del proceso y demás documentos que demuestren el cumplimiento de requisitos, deberán presentarse a más tardar el 21 de noviembre de 2022, hasta las 6:00 pm, ante esta Secretaría de Educación Departamental.

Ver Convocatoria

Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

 

Por la cual se convoca y se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslado de Docentes   y Directivos Docentes con Derechos de Carrera

EL SECRETARIO DE EDUCACION DEPARTAMENTAL

En el ejercicio de sus facultades legales que le confiere la resolución 009 de enero 10 de 2008, el artículo 22 de la ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, manual único del sector Educación. 

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Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

 

 

OBJETO: PROVEER TEMPORALMENTE LA VANCANTE DEL EMPLEO DENOMINADO CELADOR- CODIGO 477 - GRADO 04 DE LA GOBERNACION DEL GUAVIARE – SECRETARIA DE EDUCACION.

DIRIGIDO A: SERVIDORES PUBLICOS DE LA GOBERNACION DEL GUAVIARE INSCRITOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS Y EXPERIENCIA PARA SER ENCARGADOS EN EL EMPLEO VACANTE

La Administración Departamental se permite convocar a los servidores Públicos inscritos en carrera administrativa de la Gobernación del Guaviare, que cumplan con los requisitos de estudio y experiencia, a que presenten manifestación de interés de participar en el proceso de selección para ser encargado en el siguiente empleo:

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Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

CONVOCATORIA INTERNA 

PROVEER LA VANCANTE TEMPORAL. DEL. EMPLEO DENOMINADO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 407 - GRADO 10 DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL GUAVIARE. 
DIRIGIDOS A: SERVIDORES PUBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL GUAVIARE INSCRITOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS Y EXPERIENCIA PARA SER ENCARGADOS EN EL EMPLEO VACANTE:

  Ver Documento Completo.

Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

la secretaría de educación departamental del Guaviare como entidad territorial certificada dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 018858 del 11 de diciembre de 2018 dictada por el ministerio de educación nacional y en el marco del respeto a la diversidad étnica y cultural invita a las autoridades indígenas de los resguardos y asociaciones indígenas legalmente constituidas en su condición de entidades sin ánimo de lucro a presentar de manera escrita manifestación de interés para asumir la prestación del servicio de alimentación escolar en las sedes que atienden población mayoritariamente indígena y aquellas que se encuentren en territorio indígena, para el calendario escolar del año 2023.

La manifestación de interés debe ser presentada a más tardar el día 20 de octubre en horas de oficina ante la secretaria de educación departamental, ante la oficina del sistema de atención al ciudadano, SAC ubicada en la calle 8 No 20. 115 barrio 20 de julio en san José del Guaviare.

se adjuntan apartes de la resolución 18858 con las especificaciones técnicas para la contratación con autoridades y organizaciones indígenas.

ESPECIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN CON AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS

 5.1. Para efectos de los lineamientos establecidos en la presente norma se entiende que las autoridades indígenas, cabildos, resguardos y asociaciones de autoridades tradicionales, en su calidad de entidades públicas de carácter especial y las organizaciones indígenas en su condición de entidades sin ánimo de lucro, actúan como apoyo de las entidades territoriales, para que estas puedan prestar el servicio de alimentación escolar de manera pertinente en el marco del respeto a la diversidad étnica y cultural.

Cuando las autoridades indígenas mencionadas anteriormente manifiesten su interés y tengan la experiencia y capacidad administrativa para ejecutar el Programa de Alimentación Escolar, las entidades territoriales celebrarán contratos con ellas aplicando las modalidades de selección establecidas en el artículo 3 del Decreto 2500 de 2010, compilado en el artículo 2.3.1.4.1.3 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, así:

Si el contratista es una autoridad indígena, el proceso de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Si el contratista es una organización indígena representativa de uno o más pueblos indígenas, el proceso de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

En el caso de contratar la operación del PAE con autoridades, cabildos, resguardos, asociaciones de autoridades y organizaciones indígenas, estos deberán presentar una propuesta de costos que será referente para establecer el valor del contrato, siempre que no supere el valor del estudio de costos de la Entidad Territorial contratante.

En caso de que los pueblos indígenas no estén interesados o no cuenten con la experiencia y capacidad administrativa para ejecutar el PAE, la entidad territorial podrá contratar un operador externo a las autoridades indígenas que deberá dar cumplimiento a lo establecido en estos lineamientos.

5.2. Liquidez: por la naturaleza de las autoridades y organizaciones indígenas, las partes podrán pactar anticipos o pagos anticipados en el contrato.

5.3. CRITERIOS HABILITANTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PAE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS

Capacidad administrativa: demostrar que se cuenta con sede administrativa, personal de apoyo a la administración, manejo contable y un inventario de equipos; acordes al servicio contratado.

Experiencia mínima: demostrar experiencia mínima de un año en operación de programas de suministro de alimentos o complementos alimentarios a grupos poblacionales, que incluyan preparación en sitio.

Capacidad jurídica: aportar el documento correspondiente que acredite su existencia y representación legal, y el acta de la Asamblea General conforme a la ley de origen, derecho propio o derecho mayor, de las respectivas comunidades, donde conste haber sido autorizado para la ejecución del PAE. 

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Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

 

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