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“Por la cual se crea el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del Programa de Alimentación Escolar- PAE”

 El SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE

 En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la ley 115 de 1994, ley 715 e 2001 y sus decretos reglamentarios.

 CONSIDERANDO

  • Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 67 define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;(…)”, asimismo, establece de manera clara que “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.”, el que se vincula con el artículo 44 superior referente a los derechos fundamentales de los niños.
  • Que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), como norma rectora, fija y establece que la educación es un proceso integral permanente de formación personal, cultural y social, que involucra los derechos y deberes, fundamentando este servicio en los principios establecidos en la Carta Política. Igualmente determina el alcance del servicio educativo, el que comprende todo un conjunto normativo, curricular, funcional y de recursos de toda índole, con el fin de “alcanzar los objetivos de la educación”, determinando de la misma manera la concurrencia de las entidades territoriales a las que les fija funciones claras
  • Que el numeral 5 del artículo 2.3.10.2.1 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- define los «Lineamientos Técnicos - Administrativos» como el «documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del Programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo» y establece en su artículo 2.3.10.3.1 que esos lineamientos contendrán además «los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las Entidades Territoriales, los actores y los operadores de este Programa».
  • Que el Programa de Alimentación Escolar -PAE, es una estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludable.
  • Que se hace necesario la ejecución del Programa de Alimentación Escolar para contribuir con la permanencia de los niños, niñas y jóvenes más vulnerables en el sistema escolar, promover la implementación de proyectos pedagógicos transversales en estilos de vida saludables; ofrecer complemento alimentario que porte los requerimientos de energía, macronutrientes y micronutrientes de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Educación.
  • Que según los artículos 16,17,18 y 19 de la ley 1176 de 2007, en lo referente al programa de Alimentación Escolar -PAE, las responsabilidades y funciones en relación con la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en condiciones de eficiencia y calidad se encuentran cargo de todos los actores del sistema y la ejecución de recursos, de conformidad con las normas que regulan el Sistema General de Participaciones y demás normas que regulan su financiación. En este sentido, los actores del Programa deben actuar en procurar el cumplimiento de los objetivos del PAE, las normas, los lineamientos técnicos-administrativos, las condiciones de operación y los estándares que lo regulan, la defensa del interés general, el presupuesto publico y los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes (art.2.3.10.4.5. Decreto 1075 de 2015).
  • Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender; emitió la Resolución No. 00335 de 2021, “Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE.”
  • Que la Resolución No. 00335 del 23 de diciembre de 2021 dispone en el Titulo IV, de los ejes estructurales lo cuales, establecen los mecanismos de control y seguimiento del PAE; para lo cual, el literal III del Eje de cobertura señala:

“(...) Para el desarrollo organizado y participativo de la planeación y el seguimiento debe conformarse en cada ETC un Comité Territorial de Planeación y Seguimiento (CTPS), definido y determinado en su estructura y funciones en el Anexo Técnico Administrativo y Financiero que forma parte integral de los presente lineamientos y con observancia del Decreto 1852 de 2015, que adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación (...)”

  • Que la Secretaría de Educación Departamental del Guaviare requiere conformar EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE, como “El espacio donde la respectiva entidad contratante realiza el seguimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en los departamento o municipios según sea el caso, además de proponer acciones para el mejoramiento de la operación y articular acciones entre los diferentes actores o instituciones
  • Que la Entidad Territorial Certificada (ETC) debe crear el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento PAE mediante acto administrativo; el cual, debe contener entre otros aspectos sus integrantes, responsabilidades, alcance y/o funciones tanto para la planeación como para el seguimiento que deben efectuar. La dependencia encargada de coordinar la implementación y ejecución del PAE en cada ETC es través del líder o coordinador del equipo PAE quien deberá convocar y presidir una reunión de planeación de la operación del PAE en el mes de agosto de cada vigencia, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran suscribiendo en cada caso acta como soporte de su realización.
  • Que con fundamento en lo establecido en el presente acto administrativo se busca crear EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE 2022, con el objetivo de coadyuvar a la ejecución idónea y eficaz del Programa de Alimentación Escolar, buscando contribuir con la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema escolar, en el marco de la Resolución 00335 de 23 de diciembre de 2021 emitida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender;«Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE »
  • Que, este despacho en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Crear, EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE para la vigencia 2022 en el Departamento del Guaviare, con el fin de realizar seguimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar PAE, proponer acciones para el mejoramiento de la operación y articular acciones entre los actores e instituciones educativas.

PARÁGRAFO: EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE no suplirá la acción de la supervisión designada, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los contratos para la operación del PAE.

ARTICULO SEGUNDO: INTEGRANTES DEL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE

  • Secretario (a) de Educación
  • Directivo (a) o líder del PAE
  • Directivo (a) o líder de cobertura educativa
  • Directivo (a) o líder de planeación educativa
  • Directivo (a) o líder de contratación de la entidad territorial
  • Delegado (a) de la entidad territorial de salud
  • Delegado (a) de las secretarías de agricultura o de las secretarías desarrollo económico

ARTICULO TERCERO: REUNIONES. El Comité de Seguimiento Operativo Departamental se reunirá en el mes de agosto de cada vigencia, para generar el proceso de evaluación de la ejecución de la operación del programa y la formulación del proceso de contratación de la siguiente vigencia y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y se suscribirá un acta como soporte de su realización.

ARTICULO CUARTO:  EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE, deberá decidir sobre los siguientes aspectos.

  1. Priorización de sedes educativas y grados, realizando los ajustes pertinentes en el marco de su autonomía.
  2. Definición del responsable de la configuración de la estrategia en el SIMAT y de su actualización permanente
  • Definición de las modalidades de atención y los tipos de complemento.
  1. Proyección de recursos para implementación del PAE y definición de las fuentes de financiación.
  2. Plan de trabajo y cronograma para la contratación de la operación del PAE, con el inicio del calendario académico, la fecha de inicio de operación del PAE, cronograma de proceso contractual.
  3. Plan de trabajo y cronograma para la contratación del equipo PAE, garantizando la oportunidad para el desarrollo de la etapa de planeación, operación y seguimiento.

ARTICULO QUINTO: Ordenar publicación a través de la página de la secretaria de Educación.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en San José del Guaviare a los 24, días del mes de 2022

 Ver Circular No 0775 

Luis Carlos Granados Gómez 

Secretario de Educación Departamental

 

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