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 POR LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL PARA EL

PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE DEL SECTOR EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO DEL

GUAVIARE

 

LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones No. 2646 de 2008 y No. 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo y conforme a los lineamientos de la Procuraduría General de la Nación, y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 25 de la Constitución Política de Colombia el cual establece “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 tiene por objeto “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública”.

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Por la cual se determina  costos  y autoriza el cobro de tarifas  educativas  por concepto de derechos académicos y servicios complementarios, cobros periódicos, y otros cobros en  las instituciones educativas oficiales  del departamento  del Guaviare para el año  lectivo 2.018.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 151 de la ñey 115 de 1.994, el artículo 6 de la  ley 715 de 2.001 y el decreto nacional  4807 de 2.011 y

 

CONSIDERANDO QUE

 

El Ministerio de Educación Nacional otorgo la certificación  al departamento del  Guaviare  atendiendo  lo  establecido en el artículo 20    de la ley 715 de 2.001.

El artículo 67 de la constitución política  de Colombia establece el principio de igualdad   del servicio  público  educativo estatal,, sin perjuicio del cobro  de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos ,  así como la responsabilidad  que en relación  con la educación tuene el estado, la sociedad y la familia.

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Por medio del cual se adopta el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia de la Educación con fines de control en el Departamento del Guaviare para la vigencia de 2017".

  

LA SECRETARIA DE EDUCACION  DEPARTAMENTAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las previstas en la ley 115 de 1994, y artículos 2.3.7.3 y 2.37.2.4 del decreto único  Nacional 1075 del 26 de Mayo de 2015 y

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, en sus artículos 67 y 365 asigna al Estado la función de regular y ejercer la suprema Inspección y Vigilancia de los Servicios Públicos inherentes a la finalidad social del Estado, a partir del cumplimiento de las normas vigentes y de conformidad con el artículo 189, numerales 21 y 22 radican como función del  Presidente de  la República ejercer la Inspección y Vigilancia de la enseñanza y de los Servicios Públicos.

Que en desarrollo de la delegación de funciones contenidas en el artículo 211 constitucional, se expidieron las Leyes 115 de 1994: artículos 148 numeral 2, 150, 153, 171,195,   Y la Ley 715 de 2001: artículo 7 numeral 7.8.

Que el Titulo 7 Capitulo 1 al 5 Artículo 2.3.7.1.1 del Decreto 1075 Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta el ejercicio de la suprema función de inspección y vigilancia del servicio público educativo, es delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda  compilado  en  el  presente  Decreto, se  ejercerá  atendiendo  la  Ley,  las disposiciones del presente Título y  las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto.

En igual forma se establece que los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada  a  los departamentos, distritos  y  municipios certificados en educación por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994.

y se ejercerá en relación con la prestación del servicio público educativo formal y para el trabajo y el desarrollo humano y con las modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título 111 de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares.

Para más información dar clic en documento adjunto.

Por la cual se convoca y se  fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslado de Docentes  Directivos Docentes del Departamento del Guaviare y de otras  entidades territoriales interesados con Derechos de Carrera.


LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

En el ejercicio de sus facultades legales que le confiere la resolución 009 de enero 10 de 2008 y…

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la ley 715 de 2001, regula la procedencia de los traslados de los docentes y directivos docentes, y establece las condiciones que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea en la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación. 


Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes se encuentra reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamento del Sector Educación, en el Libro 2, parte 4, Titulo 5, Capitulo 1, donde el artículo 2.4.5.1.2, numeral 1° consagra como responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional fijar cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las entidades territoriales certificadas procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicio educativo así lo demanden. 


Que el mismo artículo 2.4.5.1.2 consagra como responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación, en el marco del proceso ordinario de traslado: I) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos, ll) convocar a los educadores de su jurisdicción  que deseen participar en el referido proceso, III) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes y IV) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiados con el traslado. 


R E S U E L V E:

 

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1208 DE OCTUBRE DE 2016.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 715 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante resolución 1208 de 2016 fue aprobado el calendario académico para el año lectivo 2017, para los establecimientos de educación formal, de naturaleza oficial, en los niveles de preescolar, básica y media del departamento del Guaviare.

Que el Decreto Reglamentario 1075 de 2015, del Ministerio de Educación Nacional, establece en su artículo 2.4.3.4.2 establece las directrices a la Modificación del calendario académico o de la jornada escolar así: “La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico sean necesarios.

 

Clic en el documento adjunto para ver resolucion completa.

Por la cual se modifica parte del artículo 23  del Proceso de Gestión de la Cobertura del Servicio Educativo en el Departamento del Guaviare para el año 2018.

 LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente las que confiere la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2004, Resolución 7797 de 2015, y

 CONSIDERANDO:

  1. Que, FECODE declaró el cese de actividades del Magisterio Colombiano a partir del 11 de mayo de 2017, prolongándose hasta el 16 de junio de 2017 y como consecuencia de lo anterior las entidades territoriales se vieron en la necesidad de modificar sus calendarios escolares con el fin de reponer y garantizar la totalidad de las actividades académicas durante la vigencia 2017.

Por la cual se establece el Proceso de Gestión de la Cobertura del Servicio Educativo en el Departamento del Guaviare para el año 2018 y se dictan otras disposiciones. 

EL SECRETARIO DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE

 En ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente las que confiere la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2004, Resolución 7797 de 2015, y...(Descargar Resolución adjunta)

 

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la ley 115 de 1994, ley 715 de 2001, Decreto 1075.

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.4.3.4.1. Del Decreto 1075 de 2015 establece: Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:

1. Para docentes y directivos docentes:

 

a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;

b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y

c) Siete (7) semanas de vacaciones.

2. Para estudiantes:

a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales;

b) Doce (12) semanas de receso estudiantil.

Que atendiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 1075 de 2015, la Secretaria de Educación Departamental del Guaviare adopto a través de la Resolución 1208 de 2016 el Calendario Académico único para el año escolar 2017 una vez se aprobó su viabilidad por parte del Ministerio de Educación Nacional con las siguientes consideraciones:

Para más información dar clic en documento adjunto.


POR MEDIO DE LA CUAL SE ORGANIZA EL PROCESO DE EVALUACION ANUAL DE DESDEMPEÑO LABORAL 2017 DIRIGIDO A DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES VINCULADOS AL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE,  REGIDOS POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002 Y 3782 DE 2007


EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6 de la ley 715 del 2001, las demás normas constitucionales, legales y


CONSIDERANDO


A. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67  señala que “le corresponde al Estado velar por la calidad de la educación, el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los estudiantes”.

B. Que la ley 115 de 1994 artículo 80 hace referencia sobre la EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN y manifiesta que… “El sistema diseñará y aplicará criterios para evaluar la calidad de la educación, de la enseñanza  que se imparte, el desempeño profesional de los docentes y los directivos docentes.

C. Que la Ley 715 de 2001 artículo 10 numeral 10, delega en el Rector o Director de las instituciones y centros educativos públicos la responsabilidad de realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes y directivos docentes.

D. Que el Decreto Ley 1278 de 2002, artículo 29 establece que la evaluación anual de los docentes y directivos docentes, se regirá por los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, participación, confiabilidad, concurrencia y universalidad.

E. Que en sesión de la comisión nacional del servicio civil realizada el día 31 de enero de 2008 y comunicado del MEN mediante oficio 001474 de la misma fecha, aprobó los protocolos con los cuales se debe evaluar a partir de 2008, el desempeño laboral de los docentes y directivos docentes.

F. Que de conformidad con la Directiva del MEN No. 26 del 31 de agosto de 2010, señala que el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y directivos docentes, el evaluador solo emitirá una única evaluación al finalizar el año escolar.

 

Clic en el documento adjunto para ver Resolución completa.