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Sábado 27 Abril 2024

De: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

 

Para: ADMINISTRATIVOS Y CONTRATISTAS SEDE PRINCIPAL, ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

 

Asunto: REPORTE DE CASOS POSITIVOS PARA COVID-19 Y AISLAMIENTOS PREVENTIVOS.

 

Fecha: San José del Guaviare, 02 de junio de 2021

 

Ante la eventual incursión en San José del Guaviare de casos positivos por la enfermedad de COVID-19, es importante realizar el monitoreo a los trabajadores, identificando de forma oportuna la sintomatología asociada al COVID-19, también es importante recalcar que es una responsabilidad del trabajador suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, según el DECCRETO 1072 del 2015 en su ARTÍCULO 2.2.4.6.10 numeral 2.

CIRCULAR No. 041 DE 2021

 

 

DE:                  Secretaria de Educación Departamental

 

PARA:             Rectores, Directores, Docentes, Personal Administrativo, y demás miembros de la comunidad educativa, Padres de Familia y Cuidadores de estudiantes matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales, No Oficiales y las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano del Departamento del Guaviare, Secretarias de salud Departamental y Municipal

 

ASUNTO:         Alcance a las Circulares No. 039 del 25 de mayo de 2021, 040 del 26 de mayo de 2021 de la Secretaria de Educación Departamental y el numeral 4 de la Circular Externa No. 026 del 31 de marzo de 2021 conjunta entre los Ministerios de Salud y Educación Nacional

 

FECHA:           San José del Guaviare, 26 de mayo de 2021

 

 

  1. ANTECEDENTES

 

El pasado 25 de mayo, la Secretaria de Educación Departamental del Guaviare, expidió la Circular No 039, por la cual se ordenó la Suspensión Temporal de la presencialidad bajo el esquema de Alternancia Educativa en Instituciones Educativas Oficiales y No Oficiales del Departamento del Guaviare, decisión relacionada con la información epidemiológica reportada por la Secretaria de Salud Departamental con corte al 23 de mayo de 2021 según oficio 1011-4.1.265 del 24 de mayo de 2021.

 

El día 26 de mayo, la Secretaria de Educación Departamental del Guaviare, expidió la Circular No 040, por la cual se aclara el alcance de la circular 039 del 25 de mayo 2021.

 

Que atendiendo lo ordenado por el numeral 4 de la Circular Externa No. 026 conjunta entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, corresponde a las Autoridades Sanitarias del Departamento del Guaviare, determinar los establecimientos educativos que requieren suspensión temporal de sus actividades.

 

 

  1. ALCANCE DE LA CIRCULAR

 

 

Dando alcance a las Circulares No. 039 del 25 de mayo de 2021, 040 del 26 de mayo de 2021, de la Secretaria de Educación Departamental, y atendiendo lo establecido en el numeral 4 de la Circular externa No. 026 del 31 de marzo de 2021, conjunta entre los Ministerios de Salud y Educación Nacional; esta última que reza …”En casos en los que se presenten brotes de covid-19, al interior de estas instituciones las secretarias de salud determinaran las acciones pertinentes para suspender temporalmente sus actividades, por el tiempo mínimo requerido, con el propósito de proteger la salud y el bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa” y el informe de comportamiento del Covid-19 expedido por la secretaria de salud departamental del Guaviare, se aclara que:

 

 

  1. SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESENCIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA EDUCATIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES, NO OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE Y LAS INSTITUCIONES PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO.

 

  1. A partir del día veintiocho (28) de mayo de 2021, SE REACTIVA LA PRESENCIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA EDUCATIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES, NO OFICIALES Y LAS INSTITUCIONES PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, EL RETORNO Y CALAMAR.

 

  1. Las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2, solo aplica para aquellos Establecimientos Educativos Oficiales, No Oficiales y las instituciones para el trabajo y desarrollo humano de los municipios de San José del Guaviare, El Retorno y Calamar que, según el reporte epidemiológico emitido por la Secretaria de Salud Departamental, se encuentran a hoy sin afectación negativa de COVID -19. y sobre las cuales la resolución No. 039 ordenó suspensión temporal.

 

  1. Serán sujetas a la suspensión temporal del modelo de alternancia los Establecimientos Educativos, que presenten variación negativa respecto al incremento de casos positivos de covid-19, de acuerdo con los conglomerados[1] definidos por el reporte epidemiológico que para el efecto emitan las autoridades sanitarias de los Municipios y el Departamento del Guaviare y la solicitud expresa que al respecto se le presente por ellas a la Secretaria de Educación Departamental.

 

  1. Los Rectores, Directores, Docentes y Personal Administrativo que conozcan de un presunto caso relacionado con Covid-19, de algún miembro de la comunidad educativa, deberán informar de inmediato la Autoridad Sanitaria competente, con el propósito de activar las rutas de verificación y medidas respectivas.

 

  1. El cierre definitivo de la presencialidad en la modalidad de alternancia educativa en los Establecimientos Educativos del Departamento del Guaviare, es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, previa solicitud y justificación emitida por las autoridades sanitarias que contenga cada uno de los argumentos científicos, epidemiológicos y bioéticos que para el efecto emitan los alcaldes y el gobernador en relación con el comportamiento del Covid-19 en el Departamento.

Según lo indica el inciso segundo del numeral 4 de la Circular externa No. 026 del 31 de marzo de 2021, conjunta entre los Ministerios de Salud y Educación Nacional… “Es importante precisar que, de manera previa a señalar el cierre de Instituciones Educativas, los alcaldes y gobernadores deben presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, los argumentos científicos, epidemiológicos y bioéticos para que sean analizados por el Comité Asesor para la respuesta a la pandemia”

 

 

 

 

 

ALEXANDRA RAYO MARTINEZ

Secretaria de Educación Departamental

 

Revisó:

Julieta Mendoza Ch. - Líder Área Administrativa y Financiera SED

Erick Hinestroza R. – Líder Área Cobertura Educativa SED

Mónica Rincón O. – Líder Área de Inspección y Vigilancia SED

Javier Martínez C. – Líder Área de Planeación SED

Julio Arias Rodríguez – Líder Área de Calidad SED

Elaboró:

Islena Castro Q. – Asesora Jurídica de Despacho SED

 

[1]. Ver definición – Artículo 3.6 del Decreto 1109 de 2021

Ver documento completo

PARA              : RECTORES Y DIRECTORES

 

DE                  : DESPACHO

 

ASUNTO          : PROTOCOLO DE ENTREGA DE RACIONES RPC SOBRANTES PROGRAMA (PAE)              

 

FECHA            : SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, 31 DE MARZO DE 2021

 

 

I FINALIDAD

 

Establecer las orientaciones y procedimientos para las raciones sobrantes del Programa de Alimentación Escolar PAE. Alimentos para aprender, RPC en las Instituciones y centro educativos del sector oficial del departamento del Guaviare.

 

II OBJETIVOS

 

Orientar a las Instituciones y centro educativos, sedes beneficiarias del PAE, comités de alimentación Escolar CAE, comunidad educativa y Operadores; sobre las acciones a realizar cuando se generen raciones sobrantes de la Alimentación Escolar para  consumo en casa, autorizado por el MEN según  Resoluciones 006 y 007 de 2020 que expiden transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19 ”.

 

Documentar las acciones reales para las raciones sobrantes en las diferentes Sedes educativas beneficiarias

 

III ALCANCE

 

  • Directores/Rectores de Instituciones Educativas
  • Coordinadores de Sedes Educativas
  • Comités de Alimentación Escolar CAES
  • Comités de Dinamizadores PAE
  • Operadores del Programa de Alimentación Escolar PAE.

 

 IV BASE NORMATIVA

  • La resolución No. 29452 del 29 de diciembre de 2017.
  • Normatividad Sanitaria Vigente – Resolución 2674 de 2013.
  • Decreto No 470 del 24 de marzo de 2020.
  • Anexo técnico No.1 que hace parte integral de la Resolución 0006, la Circular No.03 del 02 de abril de 2020, Resolución No. 0007 Del 16 de abril de 2020 de la Unidad Administrativa especial de alimentación Escolar – Alimentos para Aprender.

 

 V CONSIDERACIONES

  • Alimentación Escolar para aprendizaje en casa. Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial en cualquiera de las modalidades establecidas en la resolución 007 del 16 de abril de 2020, para el consumo de alimentos en casa, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, a fin de seguir aportando el complemento alimentario recibido en condiciones académicas normales. 

 

Las raciones sobrantes del Programa PAE, Alimentos para aprender se generan en las siguientes situaciones:

A. Cuando el padre de familia o acudiente del estudiante priorizado como beneficiario, no asiste a la convocatoria realizada por la SED para las entregas de las raciones alimentarias por parte de los operadores del PAE.

B. Cuando un padre de familia de estudiante beneficiario consciente de que hay otras familias con igual o mayor vulnerabilidad en medio de esta emergencia y decida autorizar que su ración sea entregada a otro estudiante como ración sobrante.

 

Estas raciones serán distribuidas según los siguientes criterios:

 

  1. Estudiantes matriculados que cumplan con los criterios de priorización de beneficiarios del programa, que por motivos de cobertura no se hubiesen incluido en el listado inicial que la SED envía al operador para la entrega del mes de operación y de acuerdo al SIMAT.

 

  1. Estudiantes matriculados que no se encuentre en el mes de entrega como beneficiarios del programa según criterios, pero que se encuentren en condición de alta vulnerabilidad, y han sido identificado por los rectores, coordinadores de sedes o cualquier miembro de los CAES o de los Comités de Dinamizadores que tengan conocimiento de dicha situación de vulnerabilidad.

 

 

 

 

 VI CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA RACION SOBRANTE.

 

*  Área Urbana - los escolares que se encuentran en transición y primaria que no hayan recibido ración, iniciando con población étnica indígenas, población en situación de discapacidad, comunidades afrocolombianas, raizales, ROM /gitanos continuando con aquellos que se encuentren en Educación Básica Secundaria y Educación media.

 

*  Área rural - Estudiantes de transición y primaria, iniciando con aquellos que pertenezcan a comunidades étnicas indígenas, población en situación de discapacidad, comunidades    afrocolombianas, raizales, ROM /gitanos continuando con aquellos que se encuentren en Educación Básica Secundaria y Educación media.

 

VII NOTAS ACLARATORIAS.

 A. Cuando en una sede educativa se atienda el 100% de los beneficiarios, como sucede en las sedes del área rural, y por algunas de las razones enunciadas anteriormente se generen raciones sobrantes; dichas raciones sobrantes podrán ser distribuidas en cualquier otra institución educativa del departamento bajo el criterio de entrega, evitando que un estudiante reciba más de una ración en ese mes de entrega.

 

B. Cuando por alguna razón se presente una situación fortuita e inesperada en una sede y no se pueda realizar la entrega de las raciones a los estudiantes priorizados del programa, el operador informará de manera inmediata a la secretaria de educación departamental quien aplicara el protocolo de ración sobrante descrito anteriormente.

C. En los casos donde las raciones sobrantes obedezcan a envíos de demás por parte del operador con relación a las listas autorizadas por la SED según el reporta del SIMAT; estas raciones sobrantes podrán ser retiradas por el operador quien podrá determinar si las entrega a la SED para que se disponga de ellas y sean entregadas aplicando los criterios de distribución de raciones sobrantes; es de anotar que estas raciones no serán reconocidas al operador por la entidad territorial certificad.

D. Cuando se realice una distribución de RPC como raciones sobrantes, el estudiante beneficiario se incluirá en las planillas de entrega del mes correspondiente a la entrega en donde se generó dicha ración sobrante, es decir que las raciones sobrantes no podrán ser guardadas para la entrega del próximo mes.

E. Las planillas de entrega de ración sobrante deben estar firmadas por los rectores o quien el rector autorice para esa institución educativa o por un miembro de la SED que tenga competencias con el PAE. Los miembros de los CAE, y de los miembros del comité de dinamizadores, podrán realizar en cualquier momento la verificación de las planillas de entrega de las raciones sobrantes de las RPC.

F. Para las entregas de raciones sobrantes en los sectores urbanos, estos deberán ser autorizados por la secretaría de educación departamental, previa verificación del beneficiario como estudiante activo y de no haber recibido complemento en el mes correspondiente de entrega.

 

 

 

 Ver documento

 

 ALEXANDRA RAYO MARTINEZ

Secretaria de Educación Departamental

 

 

Proyecto: Pablo Villarreal / apoyo a la supervisión

Revisó: Paola Quiroga/ coordinadora PAE 2021

Aprobó: Erick Hinestroza / Líder Área de Cobertura Educativa

 

PARA:            Personal Docente y Directivo Docente  de las  Instituciones Educativas  oficiales del  Departamento del Guaviare

 

DE:                 Secretaria de Educación Departamental

 

ASUNTO:       Reconocimiento Día del Maestro

 

FECHA:          San José del Guaviare 11 de mayo de 2021

 

La Administración Departamental  en cabeza del Señor Gobernador Heydeer Yovany Palacio Salazar  y la Secretaria de Educación Departamental  Alexandra Rayo  Martínez exaltan públicamente la labor de los Docentes y Directivos Docentes de las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento, y reconoce sus múltiples acciones profesionales reflejadas en el campo educativo y pedagógico que hacen día a día, para favorecer una Educación de calidad con calidez a los niños, niñas y adolescentes del Departamento del Guaviare.

 

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