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PARA              : RECTORES Y DIRECTORES

 

DE                  : DESPACHO

 

ASUNTO          : PROTOCOLO DE ENTREGA DE RACIONES RPC SOBRANTES PROGRAMA (PAE)              

 

FECHA            : SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, 31 DE MARZO DE 2021

 

 

I FINALIDAD

 

Establecer las orientaciones y procedimientos para las raciones sobrantes del Programa de Alimentación Escolar PAE. Alimentos para aprender, RPC en las Instituciones y centro educativos del sector oficial del departamento del Guaviare.

 

II OBJETIVOS

 

Orientar a las Instituciones y centro educativos, sedes beneficiarias del PAE, comités de alimentación Escolar CAE, comunidad educativa y Operadores; sobre las acciones a realizar cuando se generen raciones sobrantes de la Alimentación Escolar para  consumo en casa, autorizado por el MEN según  Resoluciones 006 y 007 de 2020 que expiden transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19 ”.

 

Documentar las acciones reales para las raciones sobrantes en las diferentes Sedes educativas beneficiarias

 

III ALCANCE

 

  • Directores/Rectores de Instituciones Educativas
  • Coordinadores de Sedes Educativas
  • Comités de Alimentación Escolar CAES
  • Comités de Dinamizadores PAE
  • Operadores del Programa de Alimentación Escolar PAE.

 

 IV BASE NORMATIVA

  • La resolución No. 29452 del 29 de diciembre de 2017.
  • Normatividad Sanitaria Vigente – Resolución 2674 de 2013.
  • Decreto No 470 del 24 de marzo de 2020.
  • Anexo técnico No.1 que hace parte integral de la Resolución 0006, la Circular No.03 del 02 de abril de 2020, Resolución No. 0007 Del 16 de abril de 2020 de la Unidad Administrativa especial de alimentación Escolar – Alimentos para Aprender.

 

 V CONSIDERACIONES

  • Alimentación Escolar para aprendizaje en casa. Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial en cualquiera de las modalidades establecidas en la resolución 007 del 16 de abril de 2020, para el consumo de alimentos en casa, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, a fin de seguir aportando el complemento alimentario recibido en condiciones académicas normales. 

 

Las raciones sobrantes del Programa PAE, Alimentos para aprender se generan en las siguientes situaciones:

A. Cuando el padre de familia o acudiente del estudiante priorizado como beneficiario, no asiste a la convocatoria realizada por la SED para las entregas de las raciones alimentarias por parte de los operadores del PAE.

B. Cuando un padre de familia de estudiante beneficiario consciente de que hay otras familias con igual o mayor vulnerabilidad en medio de esta emergencia y decida autorizar que su ración sea entregada a otro estudiante como ración sobrante.

 

Estas raciones serán distribuidas según los siguientes criterios:

 

  1. Estudiantes matriculados que cumplan con los criterios de priorización de beneficiarios del programa, que por motivos de cobertura no se hubiesen incluido en el listado inicial que la SED envía al operador para la entrega del mes de operación y de acuerdo al SIMAT.

 

  1. Estudiantes matriculados que no se encuentre en el mes de entrega como beneficiarios del programa según criterios, pero que se encuentren en condición de alta vulnerabilidad, y han sido identificado por los rectores, coordinadores de sedes o cualquier miembro de los CAES o de los Comités de Dinamizadores que tengan conocimiento de dicha situación de vulnerabilidad.

 

 

 

 

 VI CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA RACION SOBRANTE.

 

*  Área Urbana - los escolares que se encuentran en transición y primaria que no hayan recibido ración, iniciando con población étnica indígenas, población en situación de discapacidad, comunidades afrocolombianas, raizales, ROM /gitanos continuando con aquellos que se encuentren en Educación Básica Secundaria y Educación media.

 

*  Área rural - Estudiantes de transición y primaria, iniciando con aquellos que pertenezcan a comunidades étnicas indígenas, población en situación de discapacidad, comunidades    afrocolombianas, raizales, ROM /gitanos continuando con aquellos que se encuentren en Educación Básica Secundaria y Educación media.

 

VII NOTAS ACLARATORIAS.

 A. Cuando en una sede educativa se atienda el 100% de los beneficiarios, como sucede en las sedes del área rural, y por algunas de las razones enunciadas anteriormente se generen raciones sobrantes; dichas raciones sobrantes podrán ser distribuidas en cualquier otra institución educativa del departamento bajo el criterio de entrega, evitando que un estudiante reciba más de una ración en ese mes de entrega.

 

B. Cuando por alguna razón se presente una situación fortuita e inesperada en una sede y no se pueda realizar la entrega de las raciones a los estudiantes priorizados del programa, el operador informará de manera inmediata a la secretaria de educación departamental quien aplicara el protocolo de ración sobrante descrito anteriormente.

C. En los casos donde las raciones sobrantes obedezcan a envíos de demás por parte del operador con relación a las listas autorizadas por la SED según el reporta del SIMAT; estas raciones sobrantes podrán ser retiradas por el operador quien podrá determinar si las entrega a la SED para que se disponga de ellas y sean entregadas aplicando los criterios de distribución de raciones sobrantes; es de anotar que estas raciones no serán reconocidas al operador por la entidad territorial certificad.

D. Cuando se realice una distribución de RPC como raciones sobrantes, el estudiante beneficiario se incluirá en las planillas de entrega del mes correspondiente a la entrega en donde se generó dicha ración sobrante, es decir que las raciones sobrantes no podrán ser guardadas para la entrega del próximo mes.

E. Las planillas de entrega de ración sobrante deben estar firmadas por los rectores o quien el rector autorice para esa institución educativa o por un miembro de la SED que tenga competencias con el PAE. Los miembros de los CAE, y de los miembros del comité de dinamizadores, podrán realizar en cualquier momento la verificación de las planillas de entrega de las raciones sobrantes de las RPC.

F. Para las entregas de raciones sobrantes en los sectores urbanos, estos deberán ser autorizados por la secretaría de educación departamental, previa verificación del beneficiario como estudiante activo y de no haber recibido complemento en el mes correspondiente de entrega.

 

 

 

 Ver documento

 

 ALEXANDRA RAYO MARTINEZ

Secretaria de Educación Departamental

 

 

Proyecto: Pablo Villarreal / apoyo a la supervisión

Revisó: Paola Quiroga/ coordinadora PAE 2021

Aprobó: Erick Hinestroza / Líder Área de Cobertura Educativa

 

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