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Viernes 26 Abril 2024

 

Por medio del cual se modifica el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos Educativos Estatales de educación Preescolar, Básica y media del Departamento del Guaviare.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las secretarias de Educación Departamentales y distritales, entre otras funciones la de organizar el servicio educativo estatal

Que el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente e Incluye en esta, lo dispuesto en los decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007 con respecto a la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de los Directivos Docentes y Docentes y el calendario académico de los establecimientos de educación oficial administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados.

Que el Artículo 2.4.3.4.1. Calendario académico. Del decreto único reglamentario 1075 de 2015 y atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el Título, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de Iniciación y finalización de las siguientes actividades: Para docentes y directivos docentes: a) Cuarenta (40) semanas Trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales; b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y c) Siete (7) semanas vacaciones. Para estudiantes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos periodos, b) Doce (12) semanas de receso estudiantil

Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, se debe incluir en el Calendario Académico de los establecimientos de educación oficial, como parte del receso escolar y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, que para el año 2021 es del 11 al 17 de octubre.

Que los artículos 2.3.8.3.1 y 2.3.8.3.5 del Decreto 1075 de 2015, se requiere fijar en el Calendario académico 2021 un (l) día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la Excelencia Educativa denominada "DIA E" con el fin de que los establecimientos de preescolar, básica y media cuenten con un espacio para revisar específicamente su desempeño de calidad y definan las acciones para lograr mejoras sustantivas en este aspecto durante el correspondiente año escolar. De acuerdo con estos artículos, el Ministerio de Educación Nacional mediante resolución deberá fijar la fecha en que se llevará a cabo esta jornada y los establecimientos educativos deberán Incluir y desarrollar dentro de su calendario escolar el "DIA E" - Excelencia educativa según la fecha que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Que en coherencia a la directiva N°18 del 28 de diciembre de 2020 en el literal a. “planeación de las estrategias de Alternancia Educativa y modificación del calendario académico 2021 en el marco del decreto 660 de 2020”; en el párrafo cuarto “…las secretarías de educación podrán convertir hasta una (1) semana de trabajo académico con estudiantes en semana de desarrollo institucional, adicional a las cinco (5) semanas establecidas en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, para ser realizada antes del 28 de febrero de 2021.

Que derogadas las resoluciones No. 569 de 30 de octubre del 2020, resolución No. 720 del 31 de diciembre del 2020 y la resolución No 009 del 15 de enero del 2021, por las cuales se modifica el calendario académico 2021.

En consecuencia,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Fijar el Calendario académico para el año lectivo 2021, para los establecimientos educativos estatales, en los niveles de preescolar, básica y media pertenecientes al Departamento del Guaviare; el cual inicia el 11 de enero de 2021 y culmina el 15 de diciembre de 2021; para ello y en atención a la directiva N°18 del 28 de diciembre de 2020 en el literal “a” se define el cumplimiento de:

  1. a) treinta y nueve (39) semanas trabajo académico con estudiantes; b) Seis (6) semanas de actividades de desarrollo institucional; c) Siete (7) semanas vacaciones para docentes; d) Trece (13) semanas de receso estudiantil.

ARTÍCULO 2: CALENDARIO ACADEMICO GENERAL. Los Establecimientos Educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles: Preescolar, Básica y Media,

 

 

 

Para el cumplimiento de las semanas de trabajo académico con estudiantes deben dar cumplimiento a la programación de las (39) semanas de trabajo académico distribuidas así:

DESDE

HASTA

NUMERO DE SEMANAS

25 de enero

28 de marzo

9

TREINTA Y NUEVE (39) SEMANAS DE TRABAJO ACADEMICO

5 de abril

13 de junio

10

28 de junio

5 de septiembre

10

6 de septiembre

10 de octubre

5

18 de octubre

21 de noviembre

5

 

PARAGRAFO 1: Entrega de informes Académicos. A más tardar una semana después de finalizado cada uno de los cuatro (4) periodos académicos, mediante reuniones programadas institucionalmente, los padres de familia o acudientes recibirán el informe escrito de evaluación de que trata el Decreto 1075 de 2015, en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas.

 

PARÁGRAFO 2: Para el desarrollo de las treinta y nueve (39) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el Rector y/o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre a los padres de familia.

ARTÍCULO 3: ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios a la Investigación y actualización pedagógica; a la evaluación Institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o Instituciones que Incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo.

 

Conforme a lo anterior, los directivos docentes y docentes de los Establecimientos Educativos, dedicarán seis (6) semanas del año lectivo 2021 a realizar actividades de Desarrollo Institucional, así

DESDE

HASTA

NUMERO DE SEMANAS

11 de enero

24 de enero

2

SEIS (6) SEMANAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

29 de marzo

4 de abril

1

11 de octubre

17 de octubre

1

22 de noviembre

5 de diciembre

2

 

PARÁGRAFO 1.- Estas actividades deberán realizarse durante seis (6) semanas del calendario académico serán distintas a las treinta y nueve (39) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidos en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades, el rector o director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral.

 

PARÁGRAFO 2.- El Rector y/o Director Rural de los Establecimientos educativos presentarán para su adopción ante el Consejo directivo con copia a la Secretaría de Educación — Área de Calidad Educativa, el Plan Operativo para cada una de las semanas de Desarrollo Institucional. Los informes y recomendaciones que se emitan producto de estas jornadas deberán registrarse en el acta y tomarse como insumo durante el proceso de autoevaluación institucional Anual y los ajustes al Plan de Mejoramiento.

ARTÍCULO 4: RECESO ESTUDIANTIL. Los estudiantes disfrutarán de trece (13) semanas de receso estudiantil distribuidas así:

 

DESDE

HASTA

NUMERO DE SEMANAS

11 de enero

24 de enero

2

TRECE (13) SEMANAS DE RECESO

ESTUDIANTIL

29 marzo

4 de abril

1

14 de junio

27 de junio

2

11 de octubre

17 de octubre

1

22 de noviembre

5 de diciembre

2

6 de diciembre

9  de enero del año 2022

5

                                             

ARTÍCULO 5: VACACIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES. De conformidad con lo consagrado en el Decreto único 1075 de 26 de mayo de 2015, los docentes y Directivos docentes disfrutaran de 7 semanas de vacaciones así:

DESDE

HASTA

NUMERO DE SEMANAS

14 de junio

27 de junio

2

SIETE (7) SEMANAS DE VACACIONES PARA DIRECTIVOS Y DOCENTES

6 diciembre

9 de enero del año 2022

5

 

ARTÍCULO 6: ADOPCIÓN DEL CALENDARIO INSTITUCIONAL: El Rector y/o Director Rural adoptará mediante resolución el calendario Institucional del año lectivo 2021 antes del 21 de enero de 2021 el cual difundirá entre la comunidad educativa y deberá presentar informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento, al Consejo directivo y a la Asamblea de padres de familia.

 

PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos de carácter no oficial deberán presentar para su aprobación a la Secretaría de educación departamental, antes del día 22 de enero de 2021 su

propuesta de calendario académico o su manifiesto escrito de adopción del calendario académico expedido por la Secretaría de Educación Departamental para el año 2021.

 

ARTÍCULO 7: MODIFICACIONES AL CALENDARIO ACADÉMICO. La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada; salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico sean las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de días fijados para el cumplimiento calendario académico y la jornada escolar, ni autorizar la reposición de por días no trabajados por cese de actividades académicas.

 

ARTÍCULO 8: CONTROL Y VIGILANCIA. El presente acto administrativo será de estricto cumplimiento y su vigilancia se establecerá desde la secretaria de educación departamental.

 

ARTÍCULO 9: VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en San José del Guaviare, a los 19 días del mes de enero de 2021

                                                                                           

 

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

                                                                                                                      

JORGE ALEXANDER QUEVEDO HERRERA

Secretario de Educación Departamental

 

Ver documento original

 

Proyecto y Elaboró: Julio Cesar Arias Rodríguez

Eric Adeni Hinestroza

Javier Martínez Cuellar

Julieta Mendoza Chequemarca

Mónica Rincón Ospina.

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