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Viernes 26 Abril 2024

 INTRODUCCIÓN

La Constitución Política establece que la educación es un derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a niños, niñas y jóvenes adultos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

El Ministerio de Educación Nacional emite el Decreto 1851 de 2015, por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas y se subroga un capítulo del Decreto 1075 de 2015, menciona que estas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran con las personas de derecho público o privado que señala la ley y de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal.

El Artículo 2.3.1.3.2.8 del Decreto 1851 de 2015, plantea que se debe realizar un Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo, en los siguientes términos:Una vez realizado el estudio de insuficiencia y limitaciones y con fundamento en los resultados que este arroje, la entidad territorial diseñará el Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo que deberá ser coherente con las necesidades identificadas y que permitirá adelantar oportunamente los procesos de contratación previstos en este Capítulo”.

Este documento debe constituirse en una herramienta de planeación que permita identificar las limitaciones y necesidades de atención en la prestación del Servicio Educativo; para definir, formular y relacionar los procesos y proyectos de contratación con la información correspondiente a las necesidades del servicio educativo, los cuales deben estar en concordancia con el estudio de insuficiencia y limitaciones.

  1. POBLACIÓN ATENDER E IDENTIFICACIÓN DE LOS NIVELES EDUCATIVOS REQUERIDOS

 La población que se pretende atender es población rural dispersa colonos e indígenas de bajos recursos económicos y que habitan en zonas muy distantes a la escuela, además de la distancia existen otros riesgos propios de la región que no da confianza a los padres de familia para enviar los niños a la escuela más cercana y más aún a una escuela más lejana en donde hay docente oficial para la atención.  Es una población que sufre en las altas temporadas de invierno, pues los caminos

se rebalsan por las aguas de caños y riachuelos que dificultan la salida de la casa, aunado a todo lo anterior, está la amenaza constante por el reclutamiento de los niños por parte de la disidencia de las Farc y de otros grupos delincuenciales.

A pesar de todas estas dificultades, los padres de familia sortean obstáculos con el único objetivo de sacar sus hijos adelante, y lo que medianamente les representa una opción para ellos, es que logren culminar su ciclo educativo desde el preescolar hasta la media.

La población que se atenderá a través de la contratación del servicio educativo es la que se relaciona a continuación discriminada por municipio, Institución educativa, sede y nivel educativo y correspondiente a la matrícula proyectada para la vigencia 2023:

VER DOCUMENTO - PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN

Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

 

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