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CIRCULAR 067
DE: Secretaria de Educación departamental del Guaviare
PARA: Rectores y Directores de Instituciones Educativas
ASUNTO: Informes SIFSE
La Secretaria de Educación departamental del Guaviare informa a todos los Rectores y Directores de Instituciones Educativas del departamento que maneje Fondos de Servicios Educativos, que el próximo viernes 28 de abril de 2017 se vence el término para enviar los informes SIFSE al Ministerio de Educación Nacional, es de recordar que la no rendición de estos informes acarreará sanciones en la vigencia 2018 como puede ser la retención de los recursos por parte del MEN.
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CIRCULAR 060
DE: Secretaria de Educación Departamental
PARA: Rectores y Directores Rurales de las Instituciones Educativas y Centros Educativos Oficiales y oficiales del Departamento del Guaviare.
ASUNTO: Cronograma de Auditoría de matrículas 2017
FECHA: 21 de abril de 2017.
La Secretaría de Educación Departamental a través del área de Cobertura del Servicio Educativo, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001, La Resolución 7797 de 2015 y las observaciones presentadas por los entes de control, se hace necesario que la información reportada para la vigencia 2017 a través del Sistema de Matrícula SIMAT sea real, veraz y confiable, y que corresponda a los estudiantes que realmente se han matriculado y están siendo atendidos en cada Institución Educativa Oficial.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo a la Resolución 510 de 2016, Artículo 19 “RESPONSABLES EN LA ETAPA DE AUDITORIA”, numeral b; Los rectores y/o Directores rurales tendrán las siguientes responsabilidades para el desarrollo de la etapa de auditoría de la Secretaría de Educación: 1- Proveer toda la información requerida por la Secretaría de Educación Departamental – SED para la ejecución del proceso de auditoría. 2- Establecer con la Secretaría de Educación Departamental plan de mejoramiento que sea necesario. Actualizar la información SIMAT cuando sea necesario. 3- Ejecuta el plan de mejoramiento propuesto por la Secretaría de Educación Departamental, como resultado de la auditoría.
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CIRCULAR No. 53 DE 2017
DE: ANA MARIA MARTINEZ ALVAREZ - Secretaria de Educación Departamental
PARA: Rectores (as) Directores (as) de las Instituciones y Centros Educativos del Departamento
ASUNTO: Encargos Ausencia del Rector
FECHA: San José Del Guaviare, 4 de abril de 2017
En atención al concepto emitido por Sandra Liliana Roya Blanco - Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, con relación a los encargos por ausencia del Directivo Docente (Rector y/o Director de al establecimiento educativo), es importante señalar que es la autoridad nominadora la competente para suplir por encargo, la ausencia o proveer el cargo vacante temporal o definitivo, y este debe recaer en un funcionario que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior que reúna los requisitos previstos en la norma. (artículos 6° numeral 2.3 y 7° numeral 3° de la Ley 715 de 2001, Ley 909 de 2004, concepto SAC-466234 - CORDIS - 142571).
Por lo anterior a partir de la fecha el Rector o Director deberá comunicar al área administrativa y financiera los días que se ausentará de la Institución y el nombre de la persona que asumirá el encargo mientras dure su ausencia.
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DE: ANA MARÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ - Secretaria de Educación Departamental, y JULIETA MENDOZA CHEQUEMARCA - Líder Área Administrativa y Financiera
Comedidamente me permito comunicarles que a partir del 28 de abril del año en curso, se estará haciendo entrega de la Primera Dotación (Vestido de Labor) de conformidad con la Ley 70 de 1989, para lo cual deben acercarse al Almacén Departamental los funcionarios docentes que de acuerdo a la Ley tienen derecho.
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DE: SECRETARIO DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
PARA: RECTORES V DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO
FECHA: Marzo 16 de 2017
ASUNTO: Procedimiento para Pago de Horas Extras y Recargo Nocturno Vigencia 2017.
Teniendo en cuenta que la Entidad territorial certificada — debe liderar el proceso de formalización, donde se determine el procedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de Horas extras, por medio de la presente y en aras de cumplir con las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y con el propósito de optimizar el proceso de reporte, revisión, pago de horas extras y recargo nocturno de los Funcionarios docentes, directivos docentes y administrativos, la Secretaría de Educación Departamental solicita acatar y dar estricto cumplimiento a las siguientes directrices:
PARA LA AUTORIZACION DE HORAS EXTRAS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVOS.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en del Decreto 111 de 1996, articulo 17
1. Para las solicitudes de autorización de horas extras, se deberá diligenciar la matriz CALCULO DE NECESIDADES DOCENTES POR ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO “GABO”.
2. La Entidad territorial en coordinación con cada rector y/o director realizara la revisión de la matriz de necesidades docentes “GABO”.
Se coordinara con el área de cobertura educativa en lo relacionado a la autorización de horas extras para educación de adultos, de acuerdo a la circular 063 de 2016 emitida por esta área.
Con base en lo anterior la entidad territorial SED, expedirá el acto administrativo de horas extras con su respectivo CDP.
3. Para la asignación de Horas extras en el establecimiento educativo, el rector o director rural deberá tener el acto administrativo aprobado de horas extras con su respectivo certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) expedido por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras a un docente o coordinador.
4. Las horas extras solo proceden para los docentes con asignación académica completa, cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente, dentro de su asignación académica reglamentaria.
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