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Viernes 26 Abril 2024

 

AVISO IMPORTANTE


CIRCULAR NÚMERO 147

De:               Despacho Secretaría de Educación Departamental

Para:            Rectores y Directivos de los Establecimientos Educativos del

                   Departamento del Guaviare

Asunto:         Información para la obtención de licencias reprográficas.

Fecha:          San José del Guaviare 4 de octubre de 2017

 

La Ley 23 de 1982 reglamenta los Derechos de Autor en Colombia, y brinda protección a los autores de obras literarias, científicas y artísticas, también protege a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los mecanismos de radiodifusión en sus derechos conexos a los de autor. De acuerdo a lo anterior, una de las facultades exclusivas que tiene el autor y los demás titulares de derechos de autor, consiste en autorizar previa y expresamente la reproducción de su obra.

 

 

Por lo anterior el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, entidad privada que agrupa a autores, editores y titulares de derecho de autor, creada de acuerdo con las leyes de derechos de autor, autorizada y vigilada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del interior, la cual tiene como finalidad recaudar, administrar y distribuir las remuneraciones provenientes de la reproducción del repertorio editorial de sus asociados autores y editores, ya sea a través de sistemas tradicionales como la fotocopiadora o de medios electrónicos, mediante comunicación escrita de fecha  29 de agosto de 2017, radicado propio N° 685 del 1 de septiembre de 2017, indica la importancia de que los centros de fotocopiado que operen en Instituciones Educativas Privadas y Públicas en el departamento obtengan oportunamente la licencia reprográfica, la cual consiste en la autorización que obtiene la entidad de gestión colectiva  Centro Colombiano de Derechos Reprográficos CDR de los titulares de los derechos correspondientes a ciertas obras.

 

En este sentido se indicó que la Ley 98 de 1993 en su artículo 26 establece que “todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario aparatos para la reproducción de las obras literarias o que efectúe copias que serán objeto de utilización colectiva y/o lucrativa, deberá obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, bien sea directamente o bien, mediante licencia otorgada por la entidad de Gestión Colectiva que designe para tal efecto la Cámara Colombiana del Libro”, en este caso, el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos.  De igual manera indicó el trámite:

1. Se debe diligenciar una solicitud de la Licencia que se encuentra en la página de Internet www.cdr.com.co en el Link de licencia e imprimir el formulario que se encuentra en PDF y se denomina Solicitud de Licencia, Dirigida al Centro Colombiano de Derechos Reprográficos de la siguiente forma:
  • La relación de máquinas fotocopiadoras, con marca y número de serial;
  • Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o la persona jurídica o de la persona natural en calidad de arrendamiento en los puntos de copiado ubicados en la institución.
  • Certificado de existencia y representación legal en caso de ser persona jurídica o certificado de registro mercantil en caso de ser un establecimiento de comercio o comerciante inscrito.
  • Registro único tributario.
2. Esta documentación se debe enviar por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o vía fax al 3233873 Ext 125 o certificado a la calle 35 N° 5ª -05 de la ciudad de Bogotá, a fin de que se adelante la liquidación del valor de la licencia.
3. Una vez se recibe la documentación relacionada, se procede a la liquidación del valor de la licencia, las tarifas dependiendo de la ciudad y para los contratistas sería de $110.000, $ 134.000, $ 210.000, $331.000, $ 394.000 y $480.000, dependiendo de la institución, de la ubicación geográfica y del número de fotocopiadoras e impresoras ANUALMENTE.
4. Una vez se efectúa la liquidación del valor de la licencia anual por fotocopiadora si el establecimiento es cercano o no a una institución universitaria, la suma establecida deberá consignarse en el Banco de Bogotá, cuenta de ahorros N° 072-368-376 o cuenta de ahorros del Banco Caja Social convenio N° 01625 en Ref. 1 va el NIT o la cédula de ciudadanía del licenciatarios, las cuentas están a nombre del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, enviar por favor el recibo de pago vía fax al 3233877º a los emails Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
5. Efectuado el pago dentro de los tres días siguientes se otorga la licencia solicitada, la cual es entregada al titular de la misma con un contrato que señala las normas y parámetros que regirán la licencia otorgada.

Es de aclarar, que lo anterior no es un mandato de obligatoriedad, sino que se expide de manera informativa, resaltando la importancia de la obtención de las licencias reprográficas.

 

Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes,

 

 

 

ANA MARÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ

Secretaria de Educación Departamental

 

 CIRCULAR 147 DE 2017

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