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Jueves 2 Mayo 2024

PARA     :  Rectores y Directores Rurales de las Instituciones Educativas y Centros Educativos Oficiales y no oficiales del   Departamento del  Guaviare que ofrecen  educación para adultos.

ASUNTO :   Aplicación del Decreto 3011 de 1997

FECHA   :    08 de noviembre de 2023. 

Teniendo en cuenta que cada vez son más los estudiantes menores que quieren dejar la educación formal para ingresar a  educación para adultos, muy cordialmente les sugerimos atender el Decreto 3011 de 1997 “Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones”, aplicando lo estipulado en los siguientes artículos:

Artículo 15. Las instituciones educativas que ofrezcan programas de educación básica formal de adultos, atenderán los lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta sus particulares características.

Artículo 16. Podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados:

  1. Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados.
  2. Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más. 

Artículo 17. Las personas menores de trece (13) años que no han ingresado a la educación básica o habiéndolo hecho, dejaron de asistir por dos (2) años académicos consecutivos o más, deberán ser atendidos en los establecimientos educativos que ofrecen educación formal en ciclos regulares, mediante programas especiales de nivelación educativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º y 38 del Decreto 1860 de 1994 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 23. La educación media académica se ofrecerá en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato básico de 

que trata el artículo 22 del presente decreto o a las personas de dieciocho (18) años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de la educación básica.

Por lo anterior se les agradece aplicar lo anteriormente expuesto en el presente y abstenerse de enviar a la SED Guaviare a los padres de familia y/o acudientes a solicitar permisos para ingresar a la educación para adultos.

Descargar circular

Luis Carlos Granados Gómez 

Secretario de Educación Departamental

 

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