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Viernes 26 Abril 2024

C I R C U L A R    No. 05 

De:      SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL 

Para:   ADMINISTRATIVOS Y CONTRATISTA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL 

Asunto:  REPORTE DE CASOS POSITIVOS PARA COVID Y AISLAMIENTOS PREVENTIVOS. 

Fecha:  San José del Guaviare, 02 de febrero de 2022 

Cordial Saludo, 

Ante la eventual incursión en el Guaviare de casos positivos por la enfermedad de COVID-19 SARS-CoV-2 y sus variantes, es importante realizar el monitoreo a los trabajadores, identificando de forma oportuna la sintomatología asociada a dicho virus, también es importante recalcar que es una responsabilidad del trabajador suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, según el DE

CRETO 1072 del 2015 en su ARTÍCULO 2.2.4.6.10 numeral 2. 

En atención a lo establecido por el Ministerio de Salud el LINEAMIENTO PARA EL USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA SARS.CoV-2 (COVID-19) EN COLOMBIA, versión 9, relacionado con la actualización en el tiempo de aislamiento y toma de muestras en el marco de la situación epidemiológica actual COVID-19, a continuación se exponen las instrucciones que deben aplicarse de acuerdo con los escenarios típicos que pudieran suceder al presentarse sospechosos o conformados con COVID-19: en casos que se PRESENTEN CONTAGIO.

  • Aislamiento cualquiera que sea su sintomática (flujo nasal, fiebre, dolor de cabeza, malestar general entre otros) que pueda estar relacionado con un cuadro de COVID-19, que especialmente con Ómicron, en la mayoría de los casos es un cuadro clínico con una sintomatología muy similar al cuadro respiratorio.
  • A partir del primer síntoma, deben guardar aislamiento continuo de siete (7) días, NO de diez (10) ni de catorce (14), independientemente de su estado de vacunación.
  • La prueba es para las personas sintomáticas que tengan comorbilidades (Enfermedades crónicas), los mayores de 60 años o los niños menores de 3 años, y deben consultar a su IPS de referencia para que se les haga el respectivo seguimiento, de acuerdo con el criterio médico.
  • En caso de las personas asintomáticas identificadas como contactos estrechos de casos sospechosos y confirmados, siempre que se mantengan sin ningún síntoma, si están vacunadas completamente, NO están obligadas a hacer aislamiento preventivo.
  • La realización de la prueba debe realizarse bajo criterio médico.
  • Se recomienda acudir a los servicios de salud cuando se presenten signos o síntomas de alarma como dificultad respiratoria, somnolencia y fiebre persistente que no se controla en casa.
  • En los posible evitar asistir a lugares donde se presenten aglomeraciones o visitar personas mayores de 60 años o con algún factor de riesgo, durante 7 días desde el inicio de la exposición. 
  • Se requiere un uso estricto de tapabocas, mantenimiento de las medidas de bioseguridad como le lavado estricto de manos y distanciamiento físico. 
  • En aquellos casos de personas asintomáticas que fueron sometidos a una prueba (como requisito de viaje, cerco epidemiológico o por iniciativa propia) y cuyo resultado sea positivo deberán cumplir por 7 días de aislamiento independientemente de su estatus de vacunación previa, contados a partir de la fecha de la toma de prueba con resultado positivo”. 

Dicho lo anterior se le solicita al personal administrativo y contratista de la secretaria de Educación Departamental, que reporten los casos positivos activos para COVID y su aislamiento preventivo al Área Talento Humano – Seguridad y Salud en el Trabajo de la secretaria de Educación Departamental para el respectivo seguimiento. 

Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

WhatsApp: 3212375219

Victoria Martínez Medina- Tecnólogo de apoyo en SST. 

A continuación, se les recuerda la diferencia entre incapacidad y certificado de aislamiento:

Incapacidad: incapacidad médica, es aquella que concede el médico tratante a los afiliados cotizantes al Sistema General de Seguridad Social Integral no pensionados, por un periodo de tiempo en que se encuentren inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual, con el fin de que el trabajador recupere su salud, en efecto dentro de este periodo, el trabajador no recibe salario, sino un auxilio económico por incapacidad que tratándose de Riesgo Común, se reconocerá por el Sistema a través de la EPS o de Origen ocupacional será reconocida por la ARL a la cual el trabajador se encuentre afiliado.

Certificado de Aislamiento: Es expedido por la EPS, es de obligatorio cumplimiento para casos sospechosos o confirmados por COVID-19, no genera incapacidad médica, por lo cual las y los servidores deben desempeñar actividades laborales desde casa y por ningún motivo se deben desplazar a realizar trabajo presencial. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual, el evidente aumento de personas con esquema de vacunación, y que la Resolución 1426 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece las consideraciones respecto a la vacunación de gestantes, las mujeres en estado de embarazo deberán retornar  a desarrollar sus labores de manera presencial, con el cumplimiento previo de sus esquema de vacunación, lo cual aplica también para las mujeres lactantes, una vez finaliza su licencia de maternidad salvo aquellas que, por alguna condición especial, debidamente certificada por su medico tratante no puedan ser vacuandas porque genere un alto riesgo para su vida o la de su bebe. 

Se invita a la población trabajadora de la SED dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 777 del 2021 y la resolución 2157 del 2021 “La cual deroga el articulo 04 de la resolución 777 del 2021” Emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y promover el autocuidado.

  • Uso adecuado de tapabocas
  • Lavado de manos y/o desinfección de manos

 

Ver Documento Completo

Luis Carlos Granados Gómez 

Secretario de Educación Departamental

 

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