Por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales por el decreto Ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercido de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 deI Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió en el estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artículo 35, la Evaluación de Competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado.
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