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Jueves 25 Abril 2024

Por la cual se convoca y se  fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslado de Docentes  Directivos Docentes del Departamento del Guaviare y de otras  entidades territoriales interesados con Derechos de Carrera.


LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

En el ejercicio de sus facultades legales que le confiere la resolución 009 de enero 10 de 2008 y…

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la ley 715 de 2001, regula la procedencia de los traslados de los docentes y directivos docentes, y establece las condiciones que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea en la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación. 


Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes se encuentra reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamento del Sector Educación, en el Libro 2, parte 4, Titulo 5, Capitulo 1, donde el artículo 2.4.5.1.2, numeral 1° consagra como responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional fijar cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las entidades territoriales certificadas procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicio educativo así lo demanden. 


Que el mismo artículo 2.4.5.1.2 consagra como responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación, en el marco del proceso ordinario de traslado: I) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos, ll) convocar a los educadores de su jurisdicción  que deseen participar en el referido proceso, III) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes y IV) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiados con el traslado. 


R E S U E L V E:

 

 

ARTICULO PRIMERO: Téngase el presente  cronograma de actividades y fechas para el  proceso ordinario de traslado de Docentes y Directivos Docentes del Departamento del Guaviare, Docentes y Directivos Docentes interesados de otras Entidades Territoriales Certificadas. En concordancia con la Resolución 19521 del 25 de septiembre de 2017, expedida Por el Ministerio de Educación Nacional,  por la cual  fija  cronograma  para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes, que tengan derecho de carrera, el cual debe ser adelantado por las entidades territoriales certificadas en educación durante lo que resta del presente año 2017 y concluir antes de iniciar las semanas lectivas del año académico 2018:


ACTIVIDAD FECHA

  • Revisión y consolidación de las vacantes definitivas detallando la información pertinente: localización, institución, sede, cargo directivo docente o docente según nivel, ciclo o área de desempeño: lista de vacantes definitivas que se ofertaran para la realización de los traslados ordinarios que se publicara adjunto al acto administrativo de traslado.Hasta el 9 de octubre de 2017
  • Expedición del acto administrativo de convocatoria a proceso ordinario de traslados por parte de la entidad territorial certificada. Hasta el 17 de octubre de 2017
  • Publicación y envió al Ministerio de Educación del acto Administrativo de convocatoria al proceso ordinario de traslados. Hasta el 18 de octubre de 2017
  • Difusión de la convocatoria al proceso ordinario de traslados. Desde el 19 de octubre  al 9 de noviembre de 2017
  • Inscripción de los docentes y directivos docentes seleccionados para el traslado. Del 10 al 23 de noviembre de 2017
  • Publicación de lista de docentes y directivo docentes seleccionados para el traslado. Del 1  al 11 de Diciembre de 2017
  • Expedición de los actos administrativos de traslado, y comunicación al respectivo educador, cuando son al interior de la misma entidad territorial. Comunicación del traslado al educador que sea de otra entidad territorial para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en su entidad de origen. 12 al 26 de Diciembre de 2017
  • Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios. Hasta el 29 de diciembre de 2017


Parágrafo. En el proceso ordinario de traslado contara con el apoyo del Comité Directivo conformado:

• Secretario de Educación Departamental

• Líder de Planeación 

• Líder de Calidad

• Líder de Cobertura

• Líder Administrativa y Financiera

• Oficina de Inspección y vigilancia 

• Profesional universitario de asuntos legales


ARTICULO SEGUNDO:

Criterios para la inscripción en el proceso de traslado ordinario.

1. Lapso mínimo de Permanencia del aspirante en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como Docente o Directivo Docente.  

2. Postulación a vacantes del mismo perfil y nivel académico.  

 

ARTICULO TERCERO:

Criterios para la decisión del traslado. 
• Obtención de reconocimientos, permisos o estímulos por la gestión pedagógica.

• Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante.

• Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley.

• Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptara la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo  receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, el nominador adoptara la decisión del caso.


ARTICULO CUARTO:

El Rector o Director rural de la Institución Educativa que sea receptor del Educador objeto del traslado. Deberá expedir la correspondiente constancia de presentación y remitirla a la secretaria de Educación Departamental Área Administrativa y Financiera dentro de los  (5) cinco hábiles siguientes al inicio del calendario académico del 2017.   

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en San José del Guaviare, a los 02 de Octubre de 2017

 


ANA MARIA MARTINEZ ALVAREZ

Secretaria de Educación Departamental

 

 RESOLUCIÓN 1247 DE 2017

 

 

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