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Martes 23 Abril 2024

Por medio del cual se ajusta la resolución No 347 de 2020  en lo que respecta al  Calendario Académico para el año 2020 en los establecimientos Educativos Estatales de educación Preescolar, Básica y media del Departamento del Guaviare, con motivo del COVID-19

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las secretarias de Educación Departamentales y distritales, entre otras funciones la de organizar el servicio educativo estatal

Que el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente e Incluye en esta, lo dispuesto en los decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007 con respecto a la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de los Directivos Docentes y Docentes y el calendario académico de los establecimientos de educación oficial administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados.

Que el Artículo 2.4.3.4.1. Calendario académico. Del decreto único reglamentario 1075 de 2015 y atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el Título, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de Iniciación y finalización de las siguientes actividades: Para docentes y directivos docentes: a) Cuarenta (40) semanas Trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales; b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y c) Siete (7) semanas vacaciones. Para estudiantes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos periodos, b) Doce (12) semanas de receso estudiantil

Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, se debe incluir en el Calendario Académico de los establecimientos de educación oficial, como parte del receso escolar y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, que para el año 2020 es del 6 al 12 de octubre.

Que el artículo 2.4.3.4.2 del decreto 1075 del 2015establece la posibilidad de modificación del calendario académico de la jornada escolar ”cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente certificada  podrá realizar los ajustes al    

calendario académico que sean necesarios ( …) “ (negrilla fuera del texto adicional)

 Que debido a la pandemia mundial del CORONAVIRUS el Ministerio de Salud junto con el Ministerio de educación Nacional emitió la circular 11 del 9 de marzo la cual da recomendaciones para la prevención, manejo y control en el entorno educativo

Que mediante resolución 385 del 12 de marzo el Ministerio de Salud declara emergencia sanitaria a nivel nacional hasta el 30 de mayo para contener la pandemia del CORONAVIRUS

Que mediante circular No 19 del 14 de marzo el Ministerio de Educación Nacional, plantea estrategias flexibles para el trabajo pedagógico en la Instituciones Educativas públicas y privadas

Que mediante alocución Presidencial del 15 de marzo, el presidente de la república, Iván Duque anuncia la suspensión de clases presenciales EN TODOS LOS Establecimientos Educativos del país  para la prevención del contagio del COVIS 19.

Que mediante circular 020 del 16 de marzo se adoptan medidas adicionales y complementarias para el manejo, control y prevención del CORO-.NAVIRUS (COVIS 19), se dan las pautas para el ajuste del calendario académico.

Que mediante directiva 09 del 7 de abril del 2020 emanada por el Ministerio de Educación Nacional extendió hasta el 31 de mayo del 2020 el periodo de aislamiento preventivo en los establecimientos educativos preescolar, básica y media.

Que mediante decreto legislativo 660 del 13 de mayo 2020 a través del cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativa en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica se adiciona un parágrafo transitorio al  artículo 86 de la ley 115 de 1994, a saber:” parágrafo transitorio hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,  con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID 19, el ministerio de educación nacional podrá organizar las semanas de trabajo a académico que se realizan durante el año en periodos académicos diferentes a los previstos en el enciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional”

En concordancia con el decreto legislativo 660 del 13 de mayo 2020 se tomó la semana académica del 13 al 19 de julio como semana de trabajo institucional y dicha semana académica se realizara del 7 al 13 de diciembre, a su vez, se necesita una semana adicional de desarrollo institucional, la cual se tomara del 19 al 26 de julio, disminuyendo las 40 semanas de trabajo académico a 39 semanas, soportados en lo enunciado inicialmente. Las dos semanas de desarrollo institucional en julio tendrán como objetivo que los directivo docentes y docentes deben planear acciones pedagógicas de flexibilización, ajustes curriculares, priorización de aprendizajes y en general evaluar  la forma en que se han desarrollado las actividades académicas en el marco de la    

emergencia sanitaria, mediante la estrategia del trabajo en casa, así mismo, definir las estrategias  de evaluación formativa y la organización y planeación pedagógica que permita fortalecer los procesos de aprendizaje en un posible contexto de alternancia.

Que mediante directiva 011 del 29 de mayo del 2020, del Ministerio de Educación Nacional, se imparten orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 1, y se establece el procedimiento para la modificación del calendario académico.

Que mediante directiva 011 del 29 de, mayo del 2020, el Ministerio de Educación Nacional estableció que “ iii) en aquellos casos en que la secretaria de educación requiera de más semanas de desarrollo institucional para organizar la prestación del servicio, esta podrá solicitar al ministerio de educación nacional, la flexibilización del calendario académico convirtiendo hasta dos semanas de trabajo a académico en semanas de desarrollo institucional”.

Que mediante oficio 8 de julio de 2020 la subdirección técnica del fomento de competencias emite concepto aprobatorio a la propuesta de modificación de calendario académico presentado por  la Secretaria de Educación del Guaviare.  

Que es obligación de las Secretarias de Educación de las ETC, cumplir y hacer cumplir las normatividad vigente para prevenir el contagio e esta pandemia.

 

En consecuencia,  

RESUELVE

             

ARTÍCULO 1: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Ajustar el Calendario académico para el año lectivo 2020, establecido mediante resolución N°347 de 2020

ARTÍCULO 2: Ajustar el artículo 1 objeto y campo de aplicación, articulo 2 calendario académico, articulo 3 actividades de desarrollo institucional, articulo 4 receso estudiantil, articulo 5 vacaciones de docentes y directivos docentes, del calendario académico establecido mediante resolución N°347 de 2020 así:

ARTICULO 3: Para los establecimientos educativos estatales, en los niveles de preescolar, básica y media pertenecientes al Departamento del Guaviare; el cual inicio el 13 de enero de 2020 y culmina el 13 de diciembre de 2020; para ello y en atención a la normatividad aplicable se define así: para estudiantes: treinta y nueve (39) semanas de trabajo académico y trece  (13) semanas de receso estudiantil; para docentes: treinta y nueve (39) semanas de trabajo académico,  seis (6) semanas de actividades de desarrollo institucional,  siete (7) semanas vacaciones.

 RTÍCULO 4: CALENDARIO ACADEMICO GENERAL. Los Establecimientos Educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles: Preescolar, Básica y Media, Para el cumplimiento de las semanas de trabajo académico con estudiantes deben dar cumplimiento a la programación de las treinta y nueve (39) semanas de trabajo académico distribuidas así:

PERIODO

SEMESTRAL

DESDE

       HASTA

SEMANAS DE TRABAJO ACADÈMICO 

1

20 DE ENERO

12 DE JULIO

VEITE

SEMANAS

(20)

TREINTA Y NUEVE

SEMANAS (39)

SEMANAS

 

 

2

27 DE JULIO

13 DE DICIEMBRE

DIECINUEVE

(19)

 

PARAGRAFO 1: Entrega de informes Académicos. A más tardar una semana después de finalizado cada uno de los tres primeros periodos académicos, mediante reuniones programadas institucionalmente, los padres de familia o acudientes recibirán el informe escrito de evaluación de que trata el Decreto 1075 de 2015, en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas.

PARÁGRAFO 2: Para el desarrollo de las treinta y nueve (39) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el Rector y/o Director Rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre a los padres de familia.

 ARTÍCULO 5: ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios a la Investigación y actualización pedagógica; a la evaluación Institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o Instituciones que Incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio así:

   

DESDE

HASTA

             NÚMERO DE SEMANAS

13 DE ENERO 

19 DE ENERO

1

SEIS (06)

SEMANASDE

DESARROLLO

INSTITUCIONAL

16 DE  MARZO 

29 DE MARZO

2

13 DE JULIO

26 DE JULIO

 2

05 (+038) 584 0534 DE OCTUBRE   

 -

11 DE OCTUBRE

1

(+038) 584 0536           

 

 PARÁGRAFO 1.- Estas actividades deberán realizarse durante seis (6) semanas del calendario académico serán distintas a las treinta y nueve (39) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidos en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades, el rector o director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral.

PARÁGRAFO 2.- El Rector y/o Director Rural de los Establecimientos educativos presentarán para su adopción ante el Consejo directivo con copia a la Secretaría de Educación — Área de Calidad Educativa, el Plan Operativo para cada una de las semanas de Desarrollo Institucional. Los informes y recomendaciones que se emitan producto de estas jornadas deberán registrarse en el acta y tomarse como insumo durante el proceso de autoevaluación institucional Anual y los ajustes al Plan de Mejoramiento.

ARTÍCULO 6: RECESO ESTUDIANTIL. Los estudiantes disfrutarán de trece (13) semanas de receso estudiantil distribuidas así:  

DESDE

HASTA

 

SEMANAS

13 DE ENERO

19 DE ENERO

1

 

TRECE  (13)

SEMANAS DE RECESO

ESTUDIANTIL

16 MARZO

19 DE ABRIL

5

13 DE JULIO

26 DE JULIO

2

05 DE OCTUBRE

11 DE OCTUBRE

1

14 DE DICIEMBRE

10 ENERO 2021

4

 

ARTÍCULO 7: VACACIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES. De conformidad con lo consagrado en el Decreto Único Reglamentario 1075 artículo    2.4.3.4.1. de 26 de mayo de 2015, los docentes y Directivos docentes gozaran de siete (7) semanas de vacaciones, así:

DESDE

HASTA

 

NÚMERO DE SEMANAS

30 DE MARZO 

19 DE ABRIL 

    3

SIETE  (7) SEMANAS DE

VACACIONES DE DIRECTIVOS Y DOCENTES

14 DE DICIEMBRE

10  DE ENERO

4

 

     

(+038) 584 0536 - (+038) 584 0534

 

ARTÍCULO 8: MODIFICACIONES AL CALENDARIO ACADÉMICO. La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada; salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico sean las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de días fijados para el cumplimiento calendario académico y la jornada escolar, ni autorizar la reposición de por días no trabajados por cese de actividades académicas.

ARTÍCULO 9: CONTROL Y VIGILANCIA. El presente acto administrativo será de estricto cumplimiento y su vigilancia se establecerá desde la secretaria de educación departamental.

ARTÍCULO 10: VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en San José del Guaviare, a los 8 días del mes de julio de 2020

  

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Original Firmado

JORGE ALEXANDER QUEVEDO HERRERA

Secretario de Educación Departamental

 

Ver documento original

Carta de aprobación del MEN

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