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Miércoles 24 Abril 2024

San José del Guaviare, abril 17 de 2020

 

Señor

CAMILO TORRES PINEDA

Comandante Departamento de Policía Guaviare

San José del Guaviare

  

Cordial saludo:

Tenido en cuenta que mediante Resolución 347 del 18 del mes de marzo de 2020, la Secretaría de Educación Departamental, modificó la resolución 1528 de 2019, fijando el día 20 de abril como el reinicio de las actividades académicas.

 Una vez adoptada esta medida surgida de las directrices impartidas por la circular Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, y los artículos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Educación Nacional, ordenó a las secretarías de educación en todo el territorio nacional ajustar el calendario académico de Educación Preescolar, Básica y Media, para retomar el trabajo académico a partir del 20 de abril de 2020.

 

Que el Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, establece Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

  

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. 

  

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. (Subrayado nuestro)

  

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

  

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente Necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial. 

 

Que el Decreto 531 de 2020, establece en su Artículo 3. Garantías para la medida aislamiento preventivo obligatorio. Que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en marco de emergencia sanitaria por causa coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades…

  

  1. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa Coronavirus COVlD-19.

 

Que, en aplicación de la normatividad, la administración departamental, emitió la Ddirectiva Departamental 01 del 15 de abril 2020.  En donde los docentes y directivos docentes deberán desarrollar las siguientes actividades:

 

Dado que el sector rural del departamento no cuenta con una infraestructura de internet que permita desarrollar actividades 100% virtuales, por ello se requiere la implementación de los modelos flexibles, haciendo uso de secuencias didácticas, que permitan el trabajo en casa por parte de los estudiantes.

 

Teniendo en cuenta que los docentes que laboren en sedes educativas rurales, deberán ajustar el seguimiento de los procesos de aprendizaje en casa a través de acompañamiento en el sitio de trabajo, para lo cual, organizará unos encuentros periódicos durante el tiempo de la estrategia pedagógica y en coordinación con la comunidad educativa, siempre teniendo presente la aplicación de las normas y recomendaciones dadas por el Ministerio de la Protección Social y Ministerio de Educación nacional, para evitar los contagios del COVID-19.

 

Por lo tanto, y considerando lo expuesto y en el cumplimiento de estas actividades, los rectores y Directores de los Establecimientos Educativos de las zonas urbanas y Rurales de los cuatro (4)  municipios deberán realizar desplazamientos esporádicos a sus sedes de trabajo, así las cosas, solicitamos a las autoridades que  por sus funciones ejercen el control de la movilidad en el departamento, prestar la mayor colaboración a estos funcionarios con el fin de que no se vea truncado el proceso de atención de los niños en los relacionado con las estrategias aplicadas para su atención como son ; la distribución de alimentos del servicio de alimentación escolar PAE , desarrollo de acompañamiento en sitio para entrega de material didáctico a estudiante entre otras . con el fin de facilitar el control que deben ejercer las autoridades competentes, la secretaria de educación departamental entregará a cada uno de sus funcionarios un carnet de identificación personal e intransferible, el cual podrá ser confirmado con el documento de identidad de la persona (funcionario) que lo porte.

 

Agradecemos atender nuestra solicitud de movilidad a personal directivo docente, docente y administrativos

 

Atentamente,

 

Original Firmado

ALEXANDER QUEVEDO

Secretario de Educación Departamental

 

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