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PARA: Docentes y Docentes Directivos oficiales adscritos a la secretaría de educación departamental del Guaviare.


DE: Secretario de Educación Departamental.


ASUNTO: Continuidad de calendario académico 2020


FECHA: 15 de abril de 2020

 

Cordial saludo:


Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.


Mediante alocución presidencial del día 7 de abril de 2020, el presidente de la República de Colombia anuncia la suspensión de las clases presenciales en colegios y universidades del país hasta el próximo 31 de mayo.


Por medio de la Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, y los artículos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Educación Nacional, ordenó a las secretarías de educación en todo el territorio nacional ajustar el calendario académico de Educación Preescolar, Básica y Media, para retomar el trabajo académico a partir del 20 de abril de 2020.


A través de la resolución 347 del 18 del mes de marzo la Secretaría de Educación Departamental, modificó la resolución 1528 de 2019, en lo que respecta al calendario académico para el año 2020 y en los artículos 2 y 3 estableció las semanas de trabajo académico y las de desarrollo institucional, fijando el día 20 de abril como el reinicio de las actividades académicas.

Trabajo de desarrollo institucional


El decreto 1850 del año 2002, define el desarrollo institucional como el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativa institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.


Una vez la Secretaría de Educación Departamental modificó el calendario académico para el año 2020, solicitó a los rectores y directores rurales, que, en el marco de las semanas de desarrollo institucional (circular 023 del 2020), se concentraran en la planeación de actividades tendientes a garantizar el derecho a la educación de manera virtual o a distancia, valorando el diagnostico tecnológico de cada una de las familias.
Los productos resultantes del trabajo de desarrollo institucional, era el deber de cada rector o director, remitirlo al área de calidad educativa de la secretaría de educación departamental, una vez terminara el periodo de desarrollo institucional comprendido entre el 16 y el 27 de marzo de 2020.


El Sistema Institucional de Evaluación Escolar es un conjunto de elementos y acciones articuladas que fundamentado en cada modelo pedagógico permite desarrollar procesos para apreciar el avance del aprendizaje de cada estudiante de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional, por tanto las instituciones educativas deben obligatoriamente en el marco de la emergencia decretada de Emergencia Económica, Social y Ecológica, adecuar su SIEE para todo el tiempo que dure ésta, valorando los trabajos virtuales y de distancia que desarrollen los estudiantes.


Desarrollo de lo planeado


Fruto de la planeación realizada por cada Institución Educativa durante el periodo de desarrollo institucional de las semanas comprendidas entre el 16 y el 27 de marzo de 2020, cada establecimiento educativo debe ceñirse a la directiva ministerial 05 y Circulares 1, 2 y 20 de marzo de 2020.

Solicito a todos los docentes y directivos docentes, procurar por todos los medios no llevar el aula a la casa, pero si generar aprendizajes a partir de lo que se está viviendo, tomar cada aspecto como excusa para generar competencias nuevas o reforzar las ya adquiridas, igualmente mantener comunicación con los padres de familia que eviten tensiones y erradicar del imaginario la pérdida del año escolar para niños que no manejen o posean herramientas para acceder al internet.


Trabajo docente en casa.


Los rectores y directores rurales en Instituciones deberán certificar semanalmente con destino a la Secretaría de Educación Departamental - área de calidad, las labores que estén desarrollando cada uno de los docentes a partir del día 20 de abril de 2020.
Se recomienda tener muy presente a fin de dar atención al anexo 1 de la presente directiva


De acuerdo al inventario de equipos de cómputo, Tablet, celulares y otros, con que cuentan nuestros estudiantes, las Instituciones Educativas deben valorar este aspecto y utilizar otros mecanismos que permitan la continuidad del aprendizaje, para ello se podrán apoyar en materiales impresos utilizando los recursos enviados por el gobierno nacional a cada una de las instituciones educativas.


En las Instituciones Educativas del sector urbano donde los estudiantes no tengan ninguna posibilidad de conectividad o de algún medio tecnológico para recibir las actividades académicas y los respectivos acompañamientos, se deben generar las herramientas y medios para lograr que tengan el acceso a éstas y a su vez el respectivo seguimiento en cabeza del docente y en coordinación con directivos de cada Institución.


Nuestro sector rural del departamento no cuenta con una infraestructura de internet que permita desarrollar actividades 100% virtuales, por ello se requiere la continuidad o el desarrollo de la implementación los modelos flexibles, haciendo uso de secuencias didácticas, que permitan el trabajo en casa por parte de los estudiantes.


Los docentes que laboren en sedes educativas rurales, deberán ajustar el seguimiento de los procesos de aprendizaje en casa a través de acompañamiento y seguimiento en el sitio de trabajo, para lo cual, organizará unos encuentros periódicos durante el tiempo de la estrategia pedagógica y en coordinación con la comunidad educativa, siempre teniendo presente la aplicación de las normas y recomendaciones dadas por el Ministerio de la Protección Social y Ministerio de Educación nacional, para evitar los contagios del COVID-19.


Los rectores y directores deben enviar a la Secretaría de Educación Departamental - área de calidad, la propuesta de actividades a desarrollar durante la emergencia; dicha propuesta deberá ser enviada antes del día 22 de abril, a fin de ser revisada y fortalecida si es el caso por la secretaría de educación.


Cabe resaltar, que la Secretaria de Educación Departamental esta presta a apoyarlos en todo lo que se requiera y desde sus diferentes áreas dispone todos los recursos humanos y materiales con el fin de garantizar el derecho a la Educación de todos nuestros estudiantes en el contexto de esta Emergencia Sanitaria.
 

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