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Para:                Rectores y Directores Rurales, Técnicos Administrativos con funciones de tesorería, y contadores de los Fondos de Servicios Educativos.

 De:                   Secretario de Educación Departamental

                        Líder Administrativa y financiera SED

 Fecha:              marzo 17 de 2020

 Asunto:            ASIGNACION Y USO DE LOS RECURSOS GRATUIDAD 2020

 

Teniendo en cuenta que mediante resolución 003779 de 13 de marzo de 2020, el gobierno nacional realiza la primera asignación de los recursos de gratuidad a los establecimientos educativos nos permitimos dar algunas orientaciones para el manejo de los recursos en el marco de las competencias establecidas a las secretarias de educación en la ley 715 de 2001 y los Decretos 4791 de 2008, 4807 de 2011, así:

 

DISTRIBUCION DE RECURSOS GRATUIDAD 2020

Ya que para la elaboración de la Resolución se tomó como corte la información de SIFSE del día 04 de marzo de 2020 (números de cuenta, NIT, BANCO, ETC…), y que durante la vigencia se genera más de una resolución de giro de gratuidad,  se hace necesario que  los E.E. que no fueron incluidos en la primera resolución, realicen la revisión y si algún establecimiento educativo no fue incluido en esta primera Resolución lo comunique al área administrativa y Financiera de la SED con el fin coordinar acciones ante el Ministerio de Educación Nacional.

 

Que para la ejecución de los recursos asignados por gratuidad y otros conceptos de ingresos que hagan parte del presupuesto de los Fondos de Servicios Educativos, se deberá tener en cuenta la normatividad presupuestal y de contratación vigente y la Guía practica de los FOSE, emitida por la Secretaria de Educación Departamental.

 

Igualmente es importante recordar que  Los recursos que reciben los establecimientos educativos estatales del SGP por concepto de Gratuidad, solo pueden utilizarse en los conceptos de gastos indicados en los artículos 11 del Decreto 4791 de 2008 y 9 del Decreto 4807 de 2011, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional y con sujeción al programa general de compras aprobado por el consejo directivo para los elementos que lo requieran de conformidad con las normas vigentes, Así:

 

  • Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual.
  • Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva.
  • Adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor.
  • Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo.
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo.
  • Adquisición de impresos y publicaciones.
  • Pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial.
  • Pago de primas por seguros que se adquieran para amparar los bienes del establecimiento educativo cuando no estén amparadas por la entidad territorial certificada respectiva, así como las primas por la expedición de las pólizas de manejo que sean obligatorias.
  • Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago de viáticos.
  • Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos.
  • Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos requerirán la autorización del consejo directivo del establecimiento educativo y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal. En ningún caso podrán celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. En todo caso, los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podrán destinarse al pago de acreencias laborales de ningún orden.
  • Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos, en las cuantías autorizadas por el consejo directivo.
  • Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o internacional, previa aprobación del consejo directivo.
  • Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica, enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional.
  • Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.
  • Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales.
  • Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller de sus educandos. • Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.

 

 Los recursos asignados para garantizar la gratuidad NO podrán ser destinados a:

 

  • Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
  • Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4791 de 2008.
  • Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo.
  • Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias indicadas en el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 4807 de 2011.
  • Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros, que defina el Ministerio de Educación Nacional.
  • Financiar la capacitación de funcionarios.
  • Financiar el pago de gastos suntuarios.

 

En lo relacionado con la aplicación del Decreto 4807 de 2011,  que amplió los conceptos de los gastos que pueden realizar las instituciones educativas con los recursos de Gratuidad, entre los cuales se consideran los servicios públicos, y otras disposiciones de orden presupuestal se debe tener en cuenta y dar aplicabilidad a la circular financiera No 002-2017 de fecha noviembre 1 de 2017.

 

Dada la disminución de recursos del SGP – prestación de servicios que recibe la Entidad Territorial, instamos a todos los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos a priorizar y ejecutar los recursos asignados por gratuidad buscando el máximo de eficiencia y eficacia, de manera que contribuyan al buen funcionamiento de cada establecimiento educativo, y a mejorar la calidad de la prestación del servicio en nuestro territorio.

 

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