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DE: Secretario de Educación Departamental

PARA:  Rectores, Directores, Docentes y Profesionales de Apoyo de las IE Del Departamento del Guaviare

ASUNTO:   Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva y  la Atención Educativa a la población con discapacidad   Decreto 1421 de 2017

FECHA:  12 de marzo de 2020

 

En cumplimiento a la importancia de brindar atención, apoyo y seguimiento a las Instituciones Educativa del Departamento del Guaviare bajo el componente de inclusión educativa , se busca desde el marco normativo generar espacios incluyentes con bases completamente pedagógicas el cual permitan desde el sector educativo ejecutar con responsabilidad el manejo de las identificaciones y reportes idóneos de la población estudiantil que suelan reflejar durante el procesos académico; diferentes diagnósticos de discapacidad, talentos excepcionales, problemas o trastornos de aprendizaje .

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, las entidades territoriales certificadas garantizarán a las personas con discapacidad el ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran, sin que la discapacidad sea causal de negación del cupo

Por lo tanto, la Secretaria de Educación Departamental desde el área de cobertura brindará la atención correspondiente con el apoyo de los profesionales, los cuales orientan y asesoran el componente de la nueva normatividad del Decreto 1421 del 29 de agosto del 2017.

 

Que es deber de las Instituciones Educativas cumplir con lo establecido en el Artículo 2.3.3.5.2.3.3. Acceso al servicio educativo para personas con discapacidad. Para ello, se deberá adelantar el siguiente proceso: 1. El estudiante con discapacidad que se encuentra en proceso de ingreso al sistema educativo formal deberá contar con diagnóstico, certificación o concepto médico sobre la discapacidad emitido por el sector salud y con el PIAR o el informe pedagógico si viene de una modalidad de educación inicial, que permita identificar el tipo de discapacidad.

Por lo tanto, este documento mantiene un soporte incluyente desde los principios estipulados en el Articulo 2.3.3.5.1.3 el cual busca favorecer las trayectorias educativas de los niños, niñas adolescentes y jóvenes para su respectivo ingreso, permanencia, promoción y egreso en el sistema educativo.

En caso de que el estudiante no cuente con dicho requisito, se deberá proceder con la matrícula y con el registro de las variables para la identificación de los estudiantes con discapacidad en el SIMAT, con base en la información de la familia y se efectuará el reporte correspondiente a la respectiva secretaría de educación, o entidad que haga sus veces, para que en articulación con el sector salud se establezca el diagnóstico y el proceso de atención más pertinente, en un plazo no mayor a tres meses .

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