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DE:                 SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL

PARA:            RECTORES (AS) ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS

ASUNTO:      RECORDAR RECOMENDACIONES UTILES INUTILES, COBROS NO AUTORIZADOS, USO DE UNIFORMES Y OTROS.

FECHA:         27 DE ENERO DE 2020

 

En aras de dar cumplimiento a las recomendaciones por parte del Ministerio Nacional y prevenir a los establecimientos educativos privados sobre costos excesivos o exigencias por fuera de la ley en relación a uniformes, textos, y útiles según lo estipulado en la ley 1269 de 2008, resolución 18066 de 2017 y demás normas concordantes, así:

Artículo 203. CUOTAS ADICIONALES

los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.

 PARAGRAFO 1. los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. No podrán exigir que entreguen estos materiales al establecimiento educativo. “

 

“Articulo 15. MATERIALES EDUCATIVOS

 Los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia en materiales educativos, tales como útiles, uniformes y textos, así como el exigir proveedores, marcas específicas o el establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores de útiles, uniformes o textos.”

   

En aquellos eventos en que se detenten abusos relacionados en el cobro de cuotas adicionales o útiles escolares, por parte de los establecimientos educativos, se procederá de acuerdo a la ley 1269 de 2008.

 

El incumplimiento de estas directrices acarreara las sanciones disciplinarias a las que haya lugar de acuerdo con la normatividad vigente. 

 

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