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San José del Guaviare, 12 de noviembre de 2021.

INVITACIÓN ESPECIAL

PARA AUTORIDADES DE PUEBLOS INDÍGENAS QUE HABITAN EN DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE

EN EL MARCO DEL CAPITULO 4 DEL DECRETO 1075 DE 2015.

La Secretaría de Educación Departamental, en aplicación al derecho a la autonomía y reconociendo la interculturalidad; invita a las Autoridades de pueblos Indígenas que habitan en el Departamento del Guaviare, a presentar de manera escrita su voluntad de asumir la contratación de la administración de los establecimientos educativos indígenas del Departamento para el año 2022, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2.3.1.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015; de igual forma si deciden asumirla, se requiere que presenten la documentación correspondiente al cumplimiento de requisitos de la autoridad tradicional u organización indígena mediante la cual realizarán la respectiva contratación, según lo dispuesto en el  Artículo 2.3.1.4.2.4, del mismo Decreto, así:

  1. Demostrar experiencia e idoneidad en la dirección y administración de establecimientos educativos o en atención educativa a población indígena, y que presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP y acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar.

La propuesta educativa integral deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:  

  • Contar con un proyecto educativo comunitario, proyecto o modelo etnoeducativo o proyecto educativo propio.
  • Contar con un equipo humano de apoyo y acompañamiento.
  • Definir mecanismos y procedimientos que garanticen la participación efectiva de la comunidad en las decisiones que se tomen en el tema educativo.

Artículo 2.3.1.4.2.3 Parágrafo 1. 

Experiencia: La experiencia se tendrá en cuenta en años, en la prestación del servicio educativo en pueblos indígenas o desarrollo de planes o programas o proyectos de educación propia. La experiencia mínima para acreditar será de cinco (5) años.

 Artículo 2.3.1.4.2.3 Parágrafo 2.

Idoneidad. Que hayan:

a) Ejecutando programas de educacion propia o Proyecto Educativo Comunitario - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.

b) Diseñado, gestionado y ejecutado programas de formación en educacion propia o Proyecto Educativo Comunitario – PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.

c) Diseñado, gestionado y ejecutado proyectos de construcción de metodologías pedagógicas o currículos de educacion propia o Proyecto Educativo Comunitario – PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación. 

d) Realizado investigaciones sobre lengua y cultura para el fortalecimiento de procesos de educacion propia o Proyecto Educativo Comunitario – PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.

e) Diseñado y producido materiales de educación propia o Proyecto Educativo Comunitario – PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.

f) Aplicado en el aula de metodologías de aprendizaje bilingüe (lengua indigena materna – castellano)

(Decreto 2500 de 2010, articulo 7)

  1. Contar con las Actas de las asambleas comunitarias y asambleas de autoridades indígenas donde autorizan la respectiva contratación, de acuerdo con los procesos organizativos y administrativos de los respectivos pueblos indígenas en las entidades territoriales. 
  2. Contar con la certificación de ser autoridad indígena o asociación de autoridades indígenas que expide la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior o estar debidamente registrado en Cámara de Comercio y tener el aval de las autoridades indígenas respectivas para los casos que no estén acogidos en el Decreto 1088 de 1993 o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile.

Lo anterior sin perjuicio de lo descrito en el Artículo 2.3.1.4.2.4, del Decreto 1075 de 2015.

De igual manera, se invita a presentar el estudio de insuficiencia, cuantitativa y/o cualitativa de acuerdo con lo preceptuado en el capítulo 4 del Decreto 1075 de 2015, que en algunos apartes dice:

  1. Cuando los establecimientos educativos oficiales estén ubicados en territorios indígenas y/o atiendan población mayoritariamente indígena.
  2. Cuando estén desarrollando proyectos educativos comunitarios, proyectos o modelos etnoeducativos o proyectos educativos propios o cuando presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, y acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar.

Teniendo en cuenta el calendario académico para el año 2022, se solicita que la manifestación de voluntad escrita para asumir la contratación de la administración del servicio educativo, la documentación requerida para demostrar el cumplimiento de requisitos y el respectivo estudio de insuficiencia cuantitativo y/o cualitativo, deben ser presentadas debidamente foliados, antes del 30 de noviembre de 2021 en horario laboral, ante la oficina de Atención al Ciudadano – SAC, de la Secretaría de Educación Departamental, ubicada en la calle 8° 24-115  Barrio 20 de julio – San José del Guaviare; lo anterior con el fin de garantizar el derecho a la educación que le asisten a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes indígenas del Guaviare.

Ver Documento Completo

LEXANDRA RAYO MARTÍNEZ 

Secretaria de Educación Departamental

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