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De: SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL


Para: DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES, ADEG, USDEG

 


Asunto: RADICACIÓN PRESTACIONES SOCIALES


Fecha: San José del Guaviare, 14 de mayo de 2020


El Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, determina en el Artículo 3°. “Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones... En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social…” El mismo Decreto establece en el Artículo 4. “Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización...” De igual forma determina: Artículo 7. Reconocimiento y pago en materia pensional. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento en materia pensional y en aquellos casos en los que la normativa aplicable exija documento original o copia auténtica, bastará con la remisión de la copia simple de los documentos por vía electrónica. En todo caso, una vez superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el solicitante dispondrá de un término de tres (3) meses para allegar la documentación en los términos establecidos en las normas que regulan la materia.


El Decreto 593 de 24 de abril 2020 expedido por el Ministerio del Interior, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público: Establece en el Artículo 4. “Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.


En cumplimiento a las normas anteriores, a las directrices impartidas por el Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Departamento de Guaviare y esta Secretaria para la protección, prevención y evitar el contagio del COVID-19, se les informa que a partir de la fecha se reactiva la recepción y radicación de prestaciones sociales. Para la correcta solicitud de las prestaciones sociales que requieran se debe seguir lo siguientes pasos:

1. Ingresar al link https://www.fomag.gov.co/formatos-solicitud-de-prestaciones/ dependiendo de la prestación a solicitar hacer uso de los siguientes links

 a. Cesantias Definitivas a Beneficiarios: https://www.fomag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/FR-GNE-08-005_V2-FormatosolicitudcesantiaDefinitivaBeneficiarios.xls

b. Cesantias Definitivas: https://www.fomag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/FR-GNE-08-004_V2-Formatosolicitudcesantiadefinitiva.xls


c. Cesantias Parciales: https://www.fomag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/FR-GNE-08-001_V2-SolicitudCesantiaparcial.xls


d. Reliquidación Pensional: https://www.fomag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/FR-GNE-08-007_V2-Solicitudreliquidacionpensional.xls


e. Pensión de Jubilación, Invalidez, Retiro por Vejez, Jubilación por Apores: https://www.fomag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/FR-GNE-08-006_V2Solicitudpensiones.xls


f. Sustitución Pensional, Pensión posmortem: https://www.fomag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/FR-GNE-08-009_V2Solicitudsustitucionpensionalypensionespost-mortem.xls


g. Auxilio Funerario, Seguro por Muerte: https://www.fomag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/FR-GNE-08-011_V2Solicitudauxiliofunerarioyseguropormuerte.xls


h. Pensión Ley 100: https://www.fomag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/FR-GNE-08-028-_V2_Pension_Vejez-_feb.xls


i. Pensión de Sobrevivientes e Imdemnización Sustitución Pensión Vejez, Imdemnización Sustitución Pensión Invalidez, Imdemnización Sustitución Pensión Sobrevientes :

https://www.fomag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/FR-GNE-08-029-V2_Solicitud-_Pension-_Sobreviviente_Feb.xls

 

2. En cada uno de los links anteriores se genera un archivo de Excel con dos hojas, en el formato hoja 1 se encuentra el formato de solicitud el cual debe ser diligenciado de forma correcta y clara sin tachones ni enmendaduras, registrar claramente el número de celular y correo electrónico activo para posterior noficación; en el formato hoja 2 estan los requisitos que se deben adjuntar a la solicitud, es muy importante anexar los documentos en su totalidad y actualizados, así le daremos tramite oportuno y evitaremos devoluciones por peticiones incompletas y desistimiento tácito de acuerdo a lo establecido en articulo 17 del Decreto 1437 de 2011.

3. Una vez tenga los documentos completos se deben escanear todos en un archivo con formato PDF, se recomienda como nombre del archivo colocar nombre del Docente y tipo de prestación, ejemplo: pedritoperez-cesantiasparciales.pdf

4. El archivo PDF debe ser enviado al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

5. Tambien puede hacer su solicitud y cargar directamente los documentos en la página de Sistema de Atención al Ciudadano SAC con el siguiente link: http://sac2.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/app_Login/?sec=40, si no tiene usuario en la parte inferior derecha encuentra la opción para realizar el registro.

6. Una vez realizados los anteriores pasos, revisaremos la documentación presentada, si esta completa y conforme a los requerimientos de Fiduprevisora radicaremos su solicitud y le daremos tramite en los términos que establece la norma en época de COVID-19., en caso de que la documentación no este completa se devolverán la totalidad de lo documentos y el docente deberá iniciar el proceso de solicitud con un nuevo radicado.
Para inquietudes frente al procedimiento a seguir comunicarse con la funcionaria Zaida Aparicio, al celular 3108824008 de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 12:30 pm y 2:00 pm a 6:00 pm.


Atentamente,
JORGE ALEXANDER QUEVEDO HERRERA
Secretario de Educación Departamental

 

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